III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 48.

Sec. III. Pág. 143372

Imposición de sanciones.

Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa en
virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y
sanciones establecidos en el presente artículo.
Previo a la imposición de cualquier sanción disciplinaria, en los casos de faltas
graves o muy graves, se redactará escrito donde se exprese de manera clara y precisa
los cargos que se imputan a la persona trabajadora expedientada que le será notificado,
disponiendo de un plazo de cinco días para que conteste al pliego de cargos y aporte o
proponga las pruebas que a su derecho convengan, las cuales se unirán al expediente.
Para el supuesto que la persona trabajadora esté afiliada a un sindicato y a la empresa
le constase tal circunstancia, se le dará traslado del escrito para que también pueda
realizar alegaciones o proponer pruebas.
De toda sanción se dará traslado por escrito a la persona trabajadora, quién deberá
acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A)

Por faltas leves:

Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo
hasta dos días.
B)

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C)

Por faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 60 días.
2. Despido.
Las sanciones que en el orden laboral pueden imponerse se entienden sin perjuicio
de pasar el tanto de cual a los Tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda
ser constitutivo de falta o delito.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días y las muy
graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO VII
Movilidad geográfica
Base.

Es aquella que figura en el contrato de trabajo de la persona tripulante de vuelo y que
constituye su centro de trabajo.
Salvo casos excepcionales como despidos colectivos o cierres de base, solo se
podrá cambiar de base con carácter voluntario previa publicación de las plazas por parte
de Aeronova. Se concederá a las personas solicitantes de mayor antigüedad
administrativa que cumplan los requisitos de especialidad y flota con independencia del
cargo que ostente.
A la firma del presente Convenio existe dos bases (Palma de Mallorca y Madrid) y se
reconocen las mismas a las personas trabajadoras pilotos adscritas a las mismas en el
momento de suscripción del texto.

cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49.