III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143371

9. Los descuidos en la realización del trabajo o en la conservación de máquinas,
herramientas y materiales, cuando puedan afectar a la seguridad del vuelo sin llegar a
constituir falta muy grave.

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
2. Faltar al trabajo durante dos días al mes sin causa justificada.
3. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas,
incluyendo dentro de estos comportamientos cualquier uso indebido de los billetes free
por parte de la persona trabajadora o sus beneficiarios, y el hurto o robo, tanto a sus
compañeros/as de trabajo como a la Empresa o a cualquier personal dentro de las
dependencias de la Empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias útiles,
herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
Empresa.
5. La falsedad u omisión de datos en los partes y actas de trabajo.
6. La simulación de enfermedad o accidente.
7. La condena por delito de robo, estafa, hurto o malversación cometido fuera de la
Empresa o por cualquier otra condena que pueda implicar para ésta desconfianza hacia
su autor.
8. La continuidad y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
queja justificada de sus compañeros de trabajo.
9. El consumo de alcohol y/o estupefacientes incumpliendo la normativa
aeronáutica.
10. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.
11. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear para usos propios, sin la debida autorización, elementos de trabajo de la
Empresa, aun fuera de la jornada de trabajo.
12. Dedicarse a actividades que evidentemente impliquen competencia a la
Empresa.
13. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a
los jefes, así como a los compañeros/as y subordinados/as y a los clientes de la
Empresa.
14. La reiteración por una sola vez en faltas graves o la producida por tercera o
más veces en faltas leves.
15. La imprudencia o negligencia en el servicio cuando implique riesgo de
accidente para el personal, peligro de avería para las instalaciones, deterioro o uso
excesivo o inadecuado de los materiales o contravención de los Reglamentos vigentes.
16. La acusación de mobbing (acoso moral /psicológico o sexual), bien contra un
cargo de jefatura y/o dirección, bien contra un compañero/a de la persona trabajadora
presuntamente acosada, cuando tras la finalización del protocolo de actuación para la
solución de esta modalidad de conflicto laboral, resulte acreditado de forma fehaciente
que dicha acusación ha sido fraudulenta (falsa) y/o infundada.
17. Las violencias sexuales cometidas en el ámbito de la empresa y,
especialmente, en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia
sexual, a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión
sexual a través de medios tecnológicos.
18. No superar las pruebas y controles de sustancias psicoactivas bien las
realizadas por la compañía, como las realizadas de forma aleatoria por las autoridades
aeronaúticas.

cve: BOE-A-2023-22203
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Son faltas muy graves: