III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 44.
Sec. III. Pág. 143370
Baja por enfermedad o accidente.
Se considera en esta situación a la persona tripulante de vuelo que transitoriamente
no pueda seguir en situación de actividad por haber sufrido un accidente o contraído
enfermedad, siempre que se hayan cumplido los trámites que desde el punto de vista
médico-administrativo estén señalados.
Artículo 45.
Nacimiento.
En caso de nacimiento, adopción y guarda legal se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral vigente.
Artículo 46.
Preaviso por baja voluntaria.
El preaviso para solicitar la baja voluntaria en la empresa deberá ser, como mínimo,
de dos meses.
El incumplimiento por parte de la persona tripulante de vuelo de la obligación de
preavisar con la indicada antelación dará derecho a Aeronova a descontar de la
liquidación de haberes del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso
en el aviso según se establece legalmente.
CAPÍTULO VI
Faltas y sanciones
Artículo 47.
Faltas. Propuesta de expediente contradictorio.
Toda falta cometida por una persona tripulante de vuelo se clasificará, atendiendo a
su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.
Son faltas leves:
1. Dos faltas de puntualidad en un mes sin estar desplazado.
2. Faltar un día al trabajo sin estar desplazado.
3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio durante breve tiempo en la jornada
de trabajo, siempre y cuando dicho abandono no produzca perjuicio grave en la
empresa.
4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de las
máquinas, herramientas y materiales.
5. La inobservancia a los Reglamentos y órdenes de servicio, así como la
desobediencia a los mandos, en materia leve.
6. La falta de aseo y limpieza personal.
7. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para
la seguridad social.
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
cometidas durante un período de treinta días.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de tres meses sin causas que lo
justifique.
3. Dos faltas de puntualidad en un mes estando desplazado.
4. Faltar un día al trabajo estando desplazado.
5. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, durante la jornada de trabajo.
6. La desobediencia a los superiores o, en su caso, a los técnicos en materia de
trabajo.
7. Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él.
8. La imprudencia o negligencia en actos de servicio.
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas graves:
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 44.
Sec. III. Pág. 143370
Baja por enfermedad o accidente.
Se considera en esta situación a la persona tripulante de vuelo que transitoriamente
no pueda seguir en situación de actividad por haber sufrido un accidente o contraído
enfermedad, siempre que se hayan cumplido los trámites que desde el punto de vista
médico-administrativo estén señalados.
Artículo 45.
Nacimiento.
En caso de nacimiento, adopción y guarda legal se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral vigente.
Artículo 46.
Preaviso por baja voluntaria.
El preaviso para solicitar la baja voluntaria en la empresa deberá ser, como mínimo,
de dos meses.
El incumplimiento por parte de la persona tripulante de vuelo de la obligación de
preavisar con la indicada antelación dará derecho a Aeronova a descontar de la
liquidación de haberes del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso
en el aviso según se establece legalmente.
CAPÍTULO VI
Faltas y sanciones
Artículo 47.
Faltas. Propuesta de expediente contradictorio.
Toda falta cometida por una persona tripulante de vuelo se clasificará, atendiendo a
su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.
Son faltas leves:
1. Dos faltas de puntualidad en un mes sin estar desplazado.
2. Faltar un día al trabajo sin estar desplazado.
3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio durante breve tiempo en la jornada
de trabajo, siempre y cuando dicho abandono no produzca perjuicio grave en la
empresa.
4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de las
máquinas, herramientas y materiales.
5. La inobservancia a los Reglamentos y órdenes de servicio, así como la
desobediencia a los mandos, en materia leve.
6. La falta de aseo y limpieza personal.
7. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para
la seguridad social.
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
cometidas durante un período de treinta días.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de tres meses sin causas que lo
justifique.
3. Dos faltas de puntualidad en un mes estando desplazado.
4. Faltar un día al trabajo estando desplazado.
5. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, durante la jornada de trabajo.
6. La desobediencia a los superiores o, en su caso, a los técnicos en materia de
trabajo.
7. Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él.
8. La imprudencia o negligencia en actos de servicio.
cve: BOE-A-2023-22203
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Son faltas graves: