III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143369

En concreto, la franja horaria definida para los supuestos de adaptación de jornada
sería la siguiente:
Concreción mañana (volar por la tarde)
RJ Porcentaje Tiempo concreción Inicio concreción Fin concreción

**

**

3:00:00

6:00:00

9:00:00

Concreción tarde (volar por la mañana)
RJ Porcentaje Tiempo concreción Inicio concreción Fin concreción

**

**

3:00:00

19:00:00

22:00:00

Artículo 43.

Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia.

Se considera en esta situación a la tripulante de vuelo que, transitoriamente, no
pueda seguir en situación de activo por existir riesgo del embarazo o la lactancia, dadas
las especiales características de su trabajo. Tanto la Compañía como las personas
tripulantes de vuelo afectadas, se comprometen a facilitar los trámites administrativos
para la obtención por aquellas de las prestaciones económicas de la Seguridad Social
por los riesgos descritos, reguladas en los artículos 134 y 135 de la ley General de la
Seguridad Social.

cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es

Adicionalmente la empresa podrá establecer, en atención a sus necesidades
organizativas de programación, cupos de franjas horarias, para evitar la existencia de
muchas solicitudes en una única franja y que, en cambio, queden descubiertas otras. A
tal efecto y para priorizar solicitudes en este supuesto, la asignación de las franjas
horarias se establecería por escalafón, teniendo prioridad de elección la persona
trabajadora con mayor antigüedad en la empresa.
En todo caso, el disfrute de las adaptaciones deberá ser razonable y proporcionado
en relación con las necesidades de la persona tripulante de vuelo y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa, con el fin de que su ejercicio no dificulte el
correcto desarrollo de la actividad de la Compañía, conciliando así todos los intereses
concurrentes y, teniendo en cuenta en este punto, la dificultad de poder sustituir a los
tripulante de vuelos atendida la especificidad de sus cometidos, formación, etc.
Para el supuesto que la empresa deba denegar la petición de una persona
trabajadora por razones organizativas, abrirá un proceso de negociación con la misma
durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito,
comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que
posibilite las necesidades de conciliación de la persona tripulante de vuelo o bien
manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones
objetivas en las que se sustenta la decisión.
En relación con la finalización del periodo de disfrute de la medida adaptativa, ambas
partes convienen que dicha medida finalizará previa solicitud de la persona trabajadora:
– Bien tras finalizar el plazo previsto de su duración
– Bien anticipadamente a la fecha de finalización, ante un cambio de las
circunstancias que así lo justifiquen, y en este supuesto, la persona trabajadora deberá
acreditar suficientemente el cambio sustancial de su circunstancia familiar.
– No obstante, la empresa podrá retrasar la reincorporación anticipada, porque
concurran graves dificultades organizativas que provoquen grave distorsión de la
productividad y/u organización del trabajo, que impidan responder a la persona
trabajadora de forma tan inmediata.
– Por causa legal.