III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143368

trabajadores al reincorporarse del permiso parental, puedan pedir cambios en sus
horarios o regímenes en el trabajo durante un período de tiempo determinado.
Las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho, en los términos
previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, a la reducción o a la reordenación de
su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la
adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su
discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva
de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis
meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del
derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.
Artículo 41.

Ausencia para cuidado del lactante y permiso por lactancia.

La especialidad del trabajo prestado por el colectivo de personas tripulantes de vuelo
hace que no sea posible ausentarse una hora diaria del trabajo para el cuidado del
lactante hasta que cumpla nueve meses, en los supuestos de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET y
en los términos fijados por el artículo 37 apartado 4 del mismo texto legal.
En virtud de lo anterior, y para compatibilizar el referido de derecho de conciliación
con las necesidades organizativas y productivas de la empresa, ambas partes acuerdan
que el personal del colectivo de personas tripulantes de vuelo, sin reducción de su
salario, podrá solicitar el disfrute de dicho derecho mediante una de las siguientes
fórmulas:
– A reducir su jornada laboral ordinaria en una hora diaria que podrán dividir en dos
fracciones para el cuidado del/la lactante hasta que cumpla 9 meses.
– A acumular dicho derecho de lactancia en jornadas completas.
En ambos supuestos, la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en
los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la
empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella
A continuación del disfrute de la lactancia en jornadas completas, podrán disfrutarse
las vacaciones anuales, cuando así lo haya solicitado el trabajador con la antelación
suficiente.
La reducción de jornada o permiso de lactancia regulada en el presente artículo
constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse
su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

Para aquellas personas trabajadoras que quieran disfrutar de una adaptación de la
duración y distribución de la jornada de trabajo, de una ordenación del tiempo de trabajo
o de su forma de prestación, y para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida
familiar y laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 34 apartado 8 del ET, la empresa
será la encargada de fijar las franjas horarias acorde a las necesidades de programación
de vuelos.

cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42. Adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo de una
ordenación del tiempo .