III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143283
3. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados/as, repartir propaganda sindical y
mantener reuniones con los mismos, todo ello durante el tiempo del bocadillo.
4. Cada Delegado/a Sindical de Centro de Trabajo, dispondrá de un crédito
de cuarenta horas mensuales en los centros de Aranda de Duero, Valladolid y VitoriaGasteiz y de veinte horas mensuales en el centro de Almería, independientemente de las
que le pudiera corresponder por cualquier otro motivo, retribuidas a salario real,
transferibles entre los miembros pertenecientes a un mismo Sindicato, para el ejercicio
de sus funciones de representación.
5. Los Delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales
que les son propias.
Artículo 96.
Cuota sindical.
La Empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores/as el importe de la
cuota sindical correspondiente, a requerimiento de los trabajadores/as afiliados a las
Centrales o Sindicatos. La persona interesada en la realización de tal operación remitirá
a la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la
Central o Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de
la cuenta corriente o libreta de la entidad bancaria a la que debe ser transferida la
correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo
indicación en sentido contrario, durante periodos de un año.
La Empresa entregará copia de la transferencia al Delegado/a Sindical en la
Empresa, si lo hubiera.
Artículo 97. Excedencias.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
Organizaciones Sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia
forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad
mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su
puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
Disposición final primera.
Comisión mixta.
Disposición final segunda.
Procedimiento voluntario de solución de conflictos.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, al Acuerdo sobre
Solución Extrajudicial de conflictos laborales (ASEC), o al acuerdo de la misma
naturaleza que pudiera sustituirle en el futuro. Asimismo, y para los supuestos en que
pudieran resultar competentes, se adhieren también a los acuerdos de solución
extrajudicial de conflictos que resulten aplicables en cada una de las Comunidades
autónomas en que la Empresa tenga centros de trabajo. Dicha remisión será efectiva
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Con independencia de las atribuciones reconocidas a la jurisdicción competente, se
constituye una Comisión Paritaria del convenio, que estará formada por cinco miembros
del Comité Intercentros y cinco miembros de la Representación Empresarial, y sus
correspondientes suplentes.
Dicha comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, y tendrá las
competencias que legalmente le sean atribuidas.
La Comisión mixta deberá resolver los asuntos que sean sometidos a su
conocimiento en el plazo máximo de quince días. Las discrepancias que puedan surgir
en el seno de la Comisión mixta, serán sometidas a los procedimientos de mediación y
arbitraje regulados en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales
(ASEC) vigente en cada momento o, en su caso, y en función de las reglas
competenciales que correspondan, a los procedimientos de mediación y arbitraje
existentes en cada una de las Comunidades Autónomas en los que la Empresa tiene
centros de trabajo.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143283
3. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados/as, repartir propaganda sindical y
mantener reuniones con los mismos, todo ello durante el tiempo del bocadillo.
4. Cada Delegado/a Sindical de Centro de Trabajo, dispondrá de un crédito
de cuarenta horas mensuales en los centros de Aranda de Duero, Valladolid y VitoriaGasteiz y de veinte horas mensuales en el centro de Almería, independientemente de las
que le pudiera corresponder por cualquier otro motivo, retribuidas a salario real,
transferibles entre los miembros pertenecientes a un mismo Sindicato, para el ejercicio
de sus funciones de representación.
5. Los Delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales
que les son propias.
Artículo 96.
Cuota sindical.
La Empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores/as el importe de la
cuota sindical correspondiente, a requerimiento de los trabajadores/as afiliados a las
Centrales o Sindicatos. La persona interesada en la realización de tal operación remitirá
a la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la
Central o Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de
la cuenta corriente o libreta de la entidad bancaria a la que debe ser transferida la
correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo
indicación en sentido contrario, durante periodos de un año.
La Empresa entregará copia de la transferencia al Delegado/a Sindical en la
Empresa, si lo hubiera.
Artículo 97. Excedencias.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
Organizaciones Sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia
forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad
mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su
puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
Disposición final primera.
Comisión mixta.
Disposición final segunda.
Procedimiento voluntario de solución de conflictos.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, al Acuerdo sobre
Solución Extrajudicial de conflictos laborales (ASEC), o al acuerdo de la misma
naturaleza que pudiera sustituirle en el futuro. Asimismo, y para los supuestos en que
pudieran resultar competentes, se adhieren también a los acuerdos de solución
extrajudicial de conflictos que resulten aplicables en cada una de las Comunidades
autónomas en que la Empresa tenga centros de trabajo. Dicha remisión será efectiva
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Con independencia de las atribuciones reconocidas a la jurisdicción competente, se
constituye una Comisión Paritaria del convenio, que estará formada por cinco miembros
del Comité Intercentros y cinco miembros de la Representación Empresarial, y sus
correspondientes suplentes.
Dicha comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, y tendrá las
competencias que legalmente le sean atribuidas.
La Comisión mixta deberá resolver los asuntos que sean sometidos a su
conocimiento en el plazo máximo de quince días. Las discrepancias que puedan surgir
en el seno de la Comisión mixta, serán sometidas a los procedimientos de mediación y
arbitraje regulados en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales
(ASEC) vigente en cada momento o, en su caso, y en función de las reglas
competenciales que correspondan, a los procedimientos de mediación y arbitraje
existentes en cada una de las Comunidades Autónomas en los que la Empresa tiene
centros de trabajo.