III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 93.
Sec. III. Pág. 143282
Garantías de las s. sindicales de centro de trabajo.
Las Secciones Sindicales de Centro de Trabajo tendrán las siguientes garantías:
a) Ningún trabajador/a podrá ser discriminado en su trabajo por razón de su
afiliación sindical. En el supuesto de medidas disciplinarias contra cualquier afiliado/a,
por faltas graves o muy graves, salvo oposición expresa de la persona interesada la
Empresa, junto al escrito razonado a la persona interesada, entregará copia para el
Delegado/a de la Sección Sindical a la que pertenezca.
b) Celebrar reuniones, previa notificación a la Empresa, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la Empresa.
c) Recibir la información que le remita su Sindicato.
d) Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que
tengan representación en el Comité de Empresa, dispondrán de tablones de anuncios
situados en los talleres, en los que podrán insertar comunicaciones y anuncios de
carácter sindical o laboral, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas, previamente, a la
Empresa, quien no se opondrá a su publicación en tanto guarden el respeto a las
personas o a la Empresa.
Igualmente, estas Secciones Sindicales tendrán derecho a la utilización de un local
adecuado en el que el Delegado/a Sindical ejerza las funciones y tareas que, como tal, le
corresponden.
e) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan y de los
afiliados/as al mismo en el Centro de Trabajo y servir de instrumento de comunicación
entre su Sindicato y la R.E.
f) Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a
disposición del Comité de Empresa, estando obligados los Delegados/as Sindicales a
guardar el sigilo profesional exigido a los miembros del Comité de Empresa, en el
artículo 80.
g) Ser oídas por la Empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo en el ámbito del Centro de Trabajo respectivo, que afecten a los
trabajadores/as en general y a los afiliados/as a su Sindicato en particular, y
especialmente en los despidos y sanciones de éstos.
h) El ejercicio de las actividades sindicales no podrán interferir el trabajo de los
restantes trabajadores/as, ni la marcha general de la producción. Los trabajadores/as
que deseen dirigirse a sus Delegados/as Sindicales lo harán durante el tiempo del
bocadillo.
Delegados/as sindicales de centro de trabajo.
Las Secciones Sindicales de Centro de Trabajo de los Sindicatos que hayan obtenido
el 10 % de los votos en la elección al Comité de Empresa correspondiente, tendrán tres
Delegados/as Sindicales.
Las Secciones Sindicales de Centro de Trabajo de aquellos Sindicatos con presencia
en el Comité de Empresa que no hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección al
Comité de Empresa correspondiente estarán representadas por un Delegado/a Sindical
de Centro de Trabajo.
Los delegados/as Sindicales de Centro de Trabajo, serán trabajadores/as en activo
elegidos de acuerdo a los Estatutos de su Central o Sindicato respectivo.
Artículo 95.
Garantías y funciones de los D.S. de centro de trabajo.
1. Tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los
miembros del Comité de Empresa.
2. Asistir a las reuniones del Comité de Empresa y de los órganos internos de la
Empresa en materia de Seguridad e Higiene con voz pero sin voto.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 94.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 93.
Sec. III. Pág. 143282
Garantías de las s. sindicales de centro de trabajo.
Las Secciones Sindicales de Centro de Trabajo tendrán las siguientes garantías:
a) Ningún trabajador/a podrá ser discriminado en su trabajo por razón de su
afiliación sindical. En el supuesto de medidas disciplinarias contra cualquier afiliado/a,
por faltas graves o muy graves, salvo oposición expresa de la persona interesada la
Empresa, junto al escrito razonado a la persona interesada, entregará copia para el
Delegado/a de la Sección Sindical a la que pertenezca.
b) Celebrar reuniones, previa notificación a la Empresa, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la Empresa.
c) Recibir la información que le remita su Sindicato.
d) Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que
tengan representación en el Comité de Empresa, dispondrán de tablones de anuncios
situados en los talleres, en los que podrán insertar comunicaciones y anuncios de
carácter sindical o laboral, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas, previamente, a la
Empresa, quien no se opondrá a su publicación en tanto guarden el respeto a las
personas o a la Empresa.
Igualmente, estas Secciones Sindicales tendrán derecho a la utilización de un local
adecuado en el que el Delegado/a Sindical ejerza las funciones y tareas que, como tal, le
corresponden.
e) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan y de los
afiliados/as al mismo en el Centro de Trabajo y servir de instrumento de comunicación
entre su Sindicato y la R.E.
f) Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a
disposición del Comité de Empresa, estando obligados los Delegados/as Sindicales a
guardar el sigilo profesional exigido a los miembros del Comité de Empresa, en el
artículo 80.
g) Ser oídas por la Empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo en el ámbito del Centro de Trabajo respectivo, que afecten a los
trabajadores/as en general y a los afiliados/as a su Sindicato en particular, y
especialmente en los despidos y sanciones de éstos.
h) El ejercicio de las actividades sindicales no podrán interferir el trabajo de los
restantes trabajadores/as, ni la marcha general de la producción. Los trabajadores/as
que deseen dirigirse a sus Delegados/as Sindicales lo harán durante el tiempo del
bocadillo.
Delegados/as sindicales de centro de trabajo.
Las Secciones Sindicales de Centro de Trabajo de los Sindicatos que hayan obtenido
el 10 % de los votos en la elección al Comité de Empresa correspondiente, tendrán tres
Delegados/as Sindicales.
Las Secciones Sindicales de Centro de Trabajo de aquellos Sindicatos con presencia
en el Comité de Empresa que no hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección al
Comité de Empresa correspondiente estarán representadas por un Delegado/a Sindical
de Centro de Trabajo.
Los delegados/as Sindicales de Centro de Trabajo, serán trabajadores/as en activo
elegidos de acuerdo a los Estatutos de su Central o Sindicato respectivo.
Artículo 95.
Garantías y funciones de los D.S. de centro de trabajo.
1. Tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los
miembros del Comité de Empresa.
2. Asistir a las reuniones del Comité de Empresa y de los órganos internos de la
Empresa en materia de Seguridad e Higiene con voz pero sin voto.
cve: BOE-A-2023-22201
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Artículo 94.