III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 88.
Sec. III. Pág. 143281
Garantías de las S.S.E.
Las Secciones Sindicales de Empresa, tendrán las siguientes garantías:
a) Recibir la información que le remita su Sindicato.
b) Utilización de los tablones de anuncios y de los locales sindicales de sus
Secciones Sindicales de los Centros de Trabajo y en las mismas condiciones que éstas.
c) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los
afiliados/as al mismo en el ámbito de la Empresa y servir de instrumento de
comunicación entre su Sindicato y la R.E.
d) Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a
disposición del Comité Intercentros, estando obligados sus Delegados/as Sindicales a
guardar el sigilo profesional exigido a los miembros del Comité Intercentros en el
artículo 70.
e) Ser oída por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados/as a su Sindicato
en particular siempre que dichas medidas afecten a más de un Centro de Trabajo.
Artículo 89.
Delegados/as de las S.S.E.
Las Secciones Sindicales de Empresa o en su defecto la Sección Sindical de Centro
de Trabajo tendrán derecho a tantos Delegados/as Sindicales de Empresa como
miembros tengan en el Comité Intercentros.
Los Delegados/as Sindicales de Empresa, serán trabajadores/as en activo elegidos
de acuerdo a las normas estatutarias del Sindicato al que pertenecen.
Artículo 90.
Garantías y funciones de los delegados/as de las S.S.E.
1. Tendrán las mismas garantías que las establecidas para los miembros del
Comité Intercentros.
2. Asistir a las reuniones del Comité Intercentros, con voz pero sin voto.
3. En las reuniones del C.I. con la R.E,. los Delegados/as Sindicales tendrán los
mismos derechos que los miembros del Comité Intercentros.
4. Los Delegados/as Sindicales de Empresa podrán asistir a las reuniones que
celebren sus Secciones Sindicales dentro del Centro de Trabajo respectivo.
5. Cada Delegado/a Sindical de Empresa tendrá derecho a un crédito de 40 horas
mensuales, independientemente de las que le pudiera corresponder por cualquier otro
motivo, retribuidas a salario real, transferibles entre los miembros pertenecientes a un
mismo Sindicato del Centro de trabajo al que pertenecen, para el ejercicio de sus
funciones de representación.
2.
Secciones sindicales de centro de trabajo
Artículo 91. Afiliación.
Artículo 92.
Constitución de las s. sindicales de centro de trabajo.
Los trabajadores afiliados a un Sindicato, legalmente constituido, podrán constituirse
en Sección Sindical de Centro de Trabajo de conformidad con lo establecido en los
Estatutos del Sindicato.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Todos los trabajadores/as tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y
defensa de sus intereses económicos y sociales.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 88.
Sec. III. Pág. 143281
Garantías de las S.S.E.
Las Secciones Sindicales de Empresa, tendrán las siguientes garantías:
a) Recibir la información que le remita su Sindicato.
b) Utilización de los tablones de anuncios y de los locales sindicales de sus
Secciones Sindicales de los Centros de Trabajo y en las mismas condiciones que éstas.
c) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los
afiliados/as al mismo en el ámbito de la Empresa y servir de instrumento de
comunicación entre su Sindicato y la R.E.
d) Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a
disposición del Comité Intercentros, estando obligados sus Delegados/as Sindicales a
guardar el sigilo profesional exigido a los miembros del Comité Intercentros en el
artículo 70.
e) Ser oída por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados/as a su Sindicato
en particular siempre que dichas medidas afecten a más de un Centro de Trabajo.
Artículo 89.
Delegados/as de las S.S.E.
Las Secciones Sindicales de Empresa o en su defecto la Sección Sindical de Centro
de Trabajo tendrán derecho a tantos Delegados/as Sindicales de Empresa como
miembros tengan en el Comité Intercentros.
Los Delegados/as Sindicales de Empresa, serán trabajadores/as en activo elegidos
de acuerdo a las normas estatutarias del Sindicato al que pertenecen.
Artículo 90.
Garantías y funciones de los delegados/as de las S.S.E.
1. Tendrán las mismas garantías que las establecidas para los miembros del
Comité Intercentros.
2. Asistir a las reuniones del Comité Intercentros, con voz pero sin voto.
3. En las reuniones del C.I. con la R.E,. los Delegados/as Sindicales tendrán los
mismos derechos que los miembros del Comité Intercentros.
4. Los Delegados/as Sindicales de Empresa podrán asistir a las reuniones que
celebren sus Secciones Sindicales dentro del Centro de Trabajo respectivo.
5. Cada Delegado/a Sindical de Empresa tendrá derecho a un crédito de 40 horas
mensuales, independientemente de las que le pudiera corresponder por cualquier otro
motivo, retribuidas a salario real, transferibles entre los miembros pertenecientes a un
mismo Sindicato del Centro de trabajo al que pertenecen, para el ejercicio de sus
funciones de representación.
2.
Secciones sindicales de centro de trabajo
Artículo 91. Afiliación.
Artículo 92.
Constitución de las s. sindicales de centro de trabajo.
Los trabajadores afiliados a un Sindicato, legalmente constituido, podrán constituirse
en Sección Sindical de Centro de Trabajo de conformidad con lo establecido en los
Estatutos del Sindicato.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Todos los trabajadores/as tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y
defensa de sus intereses económicos y sociales.