III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
81 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143284

para todos los supuestos previstos en la legislación vigente y, específicamente, para los
supuestos contemplados en los artículos 82.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición final tercera.

Usos y costumbres.

En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo establecido en las
disposiciones legales vigentes, así como en los usos y costumbres establecidos en la
Empresa.
Disposición final cuarta.

Grupos profesionales.

Creación de una Comisión, con los sindicatos firmantes del convenio, para la
actualización, si procede, del sistema de clasificación en Grupos Profesionales.
Disposición final quinta.

Valoración de puestos.

A través de una Comisión Paritaria, la Empresa informará de los criterios de
valoración de los puestos de trabajo.
Disposición final sexta.

Colectivos especiales.

Durante la vigencia del convenio se creará una Comisión, con los sindicatos
firmantes, para el estudio de los sistemas de trabajo de colectivos especiales.
Disposición final séptima.

Evolución de los sistemas y medidas de adaptación.

El seguimiento del acuerdo recogido en el artículo 23 se llevará a cabo a través de
una comisión específica de trabajo que estará formada, de un lado, por representantes
de los sindicatos firmantes del convenio y, de otra, por un número equivalente de
representantes de la Empresa.
Disposición final octava.

Contratación de empresas externas.

Durante la vigencia del nuevo convenio colectivo, la Empresa y la Representación
Social procederán a la actualización, si procede, del Documento Marco sobre la
Contratación de Empresas Externas. Una vez actualizado se incorporará al convenio
colectivo.
Disposición final novena.

Absentismo.

Se relanza el compromiso adquirido en el convenio colectivo anterior, para que las
partes firmantes reflexionen, analicen y estudien el fenómeno del Absentismo,
considerando éste desde la óptica de las negativas repercusiones sociales y económicas
que conlleva.
Disposición final décima.

Régimen disciplinario.

Disposición final undécima.

Políticas internas.

Las políticas internas existentes en la Empresa y conocidas por los trabajadores/as,
resultan de obligado cumplimiento (como, entre otras, el Código Ético, el Código de
Conducta Anticorrupción, así como las restantes vigentes en la actualidad y las que se
implanten en el futuro). Su incumplimiento será objeto de la correspondiente sanción en
aplicación del régimen sancionador establecido en el presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes se acogen, a los efectos del Régimen Disciplinario de aplicación, a lo
especificado en el Convenio General de la Industria Química en vigor en cada momento.