III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 80.
Sec. III. Pág. 143279
Capacidad y sigilo profesional.
Se reconoce al Comité de Empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer
acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias,
por decisión mayoritaria de sus miembros.
Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los números 1,2, 3 y 4, del apartado 1, del artículo
anterior, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en
todas aquellas materias sobre las que la Empresa señala expresamente el carácter
reservado, o confidencial.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité podrá
ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que
motivaron su entrega.
Artículo 81.
Garantías.
Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los
trabajadores/as, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas
graves o muy graves, en el que será oído, aparte de la persona interesada, el C. de
Empresa y el Delegado/a del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se
hallara reconocido como tal en la Empresa.
b) Prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los
demás trabajadores/as en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del
año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esto se produzca por
revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador/a
en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción
económica o profesional en razón precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar colegiadamente si se trata del Comité de Empresa, con libertad sus
opiniones, en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo
publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las
publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Empresa.
Artículo 82.
Horas.
– Las reuniones del Comité de Empresa.
– Sus gestiones en el exterior.
– El tiempo pasado en el despacho del Comité.
– La información al personal, en los locales sociales, durante el tiempo del bocadillo,
de modo que no se altere la marcha de la producción.
Cuando circunstancialmente, no exista en un taller un representante del personal, la
Maestría autorizará al representante del taller más próximo para que se desplace al local
social correspondiente, con el fin de informar al personal cuando dicho representante lo
solicite o a petición de los trabajadores/as. Podrá informar aunque se encuentre fuera de
servicio.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Disponer de un crédito de 40 horas mensuales en los centros de Aranda de Duero,
Valladolid y Vitoria-Gasteiz y de 20 horas mensuales en el centro de Almería, retribuidas
a salario real, cada uno de los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de
Personal, en su caso, independientemente de las que les pudiera corresponder por
cualquier otro motivo, para el ejercicio de sus funciones de representación, transferibles
entre los miembros pertenecientes a un mismo Sindicato o agrupación electoral.
La finalidad de la disposición será:
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 80.
Sec. III. Pág. 143279
Capacidad y sigilo profesional.
Se reconoce al Comité de Empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer
acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias,
por decisión mayoritaria de sus miembros.
Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los números 1,2, 3 y 4, del apartado 1, del artículo
anterior, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en
todas aquellas materias sobre las que la Empresa señala expresamente el carácter
reservado, o confidencial.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité podrá
ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que
motivaron su entrega.
Artículo 81.
Garantías.
Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los
trabajadores/as, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas
graves o muy graves, en el que será oído, aparte de la persona interesada, el C. de
Empresa y el Delegado/a del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se
hallara reconocido como tal en la Empresa.
b) Prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los
demás trabajadores/as en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del
año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esto se produzca por
revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador/a
en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción
económica o profesional en razón precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar colegiadamente si se trata del Comité de Empresa, con libertad sus
opiniones, en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo
publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las
publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Empresa.
Artículo 82.
Horas.
– Las reuniones del Comité de Empresa.
– Sus gestiones en el exterior.
– El tiempo pasado en el despacho del Comité.
– La información al personal, en los locales sociales, durante el tiempo del bocadillo,
de modo que no se altere la marcha de la producción.
Cuando circunstancialmente, no exista en un taller un representante del personal, la
Maestría autorizará al representante del taller más próximo para que se desplace al local
social correspondiente, con el fin de informar al personal cuando dicho representante lo
solicite o a petición de los trabajadores/as. Podrá informar aunque se encuentre fuera de
servicio.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Disponer de un crédito de 40 horas mensuales en los centros de Aranda de Duero,
Valladolid y Vitoria-Gasteiz y de 20 horas mensuales en el centro de Almería, retribuidas
a salario real, cada uno de los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de
Personal, en su caso, independientemente de las que les pudiera corresponder por
cualquier otro motivo, para el ejercicio de sus funciones de representación, transferibles
entre los miembros pertenecientes a un mismo Sindicato o agrupación electoral.
La finalidad de la disposición será: