III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
81 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023
B.

Sec. III. Pág. 143278

Comité de empresa

Artículo 78. Representatividad.
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los
trabajadores/as pertenecientes a un Centro de Trabajo, para la defensa de sus intereses,
constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores/as.
Artículo 79. Competencias.
1.

El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias:

1.1 Recibir información facilitada trimestralmente al menos, sobre la situación y
programa de producción, así como de la evolución probable del empleo en el Centro de
Trabajo respectivo.
1.2 Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa, de las
decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:
1.2.1 Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales o definitivos y
temporales de aquélla siempre que afecten únicamente a su Centro de Trabajo.
1.2.3 Plan de formación profesional que sea exclusivamente para su Centro de
Trabajo.
1.3 Conocer los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen, así como
los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
1.4 Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
1.5 Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
1.6 Conocer mensualmente el número de horas extras realizadas y su distribución
por secciones.
1.7 Ejercer una labor:

1.8 Participar en la gestión de obras sociales establecidas en el Centro de Trabajo,
según lo convenido por ambas partes, en beneficio de los trabajadores y/o sus familiares.
1.9 Proponer a la Empresa cuantas mejoras técnicas y de organización considere
oportunas para mejorar la productividad y las condiciones de trabajo.
1.10 Ser la Representación directa de los trabajadores/as en las negociaciones
colectivas con la Representación Empresarial sobre aquellos asuntos que afecten
exclusivamente a su Centro de Trabajo.
1.11 Velar por el cumplimiento de la normativa vigente legal o pactada en todo lo
referente a material laboral.
1.12 Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones señalados en
este número 1, en cuanto directa o indirectamente, tengan o puedan tener repercusiones
en las relaciones laborales.
2. Los informes que deba emitir el Comité de Empresa a tenor de las competencias
reconocidas en el apartado 1.2, del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo
de quince días.

cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es

1.7.1 De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral,
de Seguridad Social y empleo, así como de los acuerdos alcanzados con el Comité de
Empresa, y de las condiciones y usos en vigor, formulando las reclamaciones oportunas
ante la Representación Empresarial y efectuando las acciones legales correspondientes
ante los organismos o tribunales competentes.
1.7.2 De vigilancia y control de las condiciones de Seguridad e Higiene en el
desarrollo del trabajo en el Centro de Trabajo.