III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143277

Con arreglo a la siguiente normativa:
– Para el cálculo del número de coches, se contabilizará 4 ocupantes por vehículo
pertenecientes a un mismo Sindicato.
– Obligación de completar coches, con miembros de un mismo Sindicato, cuando se
encuentren dentro de itinerario.
– No se abonará cena ni alojamiento del día anterior a la reunión, cuando ésta se
celebre después de las 10 horas.
– Se abonará comida, cuando una reunión finalice después de las 12 horas 30
minutos.
– Se abonará cena, alojamiento y desayuno cuando finalizada una reunión por la
tarde, exista previsión de continuar al día siguiente a primera hora y, en todo caso, cena,
si la reunión finalizase después de las 21 horas.
Artículo 74.

Reuniones del C.I. con la R.E.

El Comité Intercentros se podrá reunir con la Representación Empresarial una vez
cada tres meses en sesión ordinaria, excepcionalmente en sesión extraordinaria, cuando
las circunstancias lo exijan para tratar asuntos urgentes, a petición de cualquiera de las
partes y a condición de cumplir los siguientes requisitos:
1.º Presentación del Orden del día o indicación del asunto a tratar en la reunión.
2.º Preaviso mínimo de 48 horas, entre la petición de la reunión y su celebración.
3.º Cuando la reunión la solicite el Comité Intercentros, la petición deberá ser
avalada con las firmas de la mayoría de sus miembros.
La reunión deberá celebrarse dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la
convocatoria.
La Representación de la Empresa podrá estar asistida en todas las reuniones, por
las personas que ésta considere necesario, en función del asunto a tratar.
Las actas de las reuniones serán extendidas por el Secretario/a y, una vez
aprobadas, serán firmadas por ambas partes.
Artículo 75. Reuniones del Comité Intercentros.
El C.I. podrá reunirse en la sala de reuniones de los diferentes Comités de Empresa,
previa notificación a la Empresa como mínimo de 24 horas.
Artículo 76.

Tablones de anuncios.

El C.I. podrá utilizar los tablones de anuncios de los Comités de Empresa de cada
Centro de Trabajo, previa notificación a la Empresa.

El Comité Intercentros podrá convocar referéndum de trabajadores/as para decidir
sobre asuntos de carácter laboral o social, siempre que dichos temas afecten a
trabajadores/as de más de un Centro de Trabajo.
La Empresa, previa justificación por parte del C.I., de la necesidad de celebrar dicho
referéndum, permitirá la celebración del mismo dentro de las instalaciones de los
Centros de Trabajo y durante la jornada laboral, facilitando el material necesario para su
realización, siempre y cuando no existan pérdidas de producción y no se anote el tiempo
utilizado por cada trabajador/a en su hoja de producción.

cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 77. Referéndum de trabajadores/as.