III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143276

En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité
Intercentros podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines
de los que motivaron su entrega.
Artículo 71.

Garantías.

1. Los miembros del Comité Intercentros, como representantes legales de los
trabajadores/as, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas
graves o muy graves, en el que será oído, aparte de la persona interesada, el C.
Intercentros y el Delegado/a del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se
hallara reconocido como tal en la Empresa.
b) Prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los
demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas
o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esto se produzca
por revocación o dimisión siempre que el despido o sanción se base en la acción del
trabajador/a en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrá ser discriminado
en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su
representación.
d) Expresar colegiadamente si se trata del Comité Intercentros, con libertad sus
opiniones, en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo
publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las
publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Empresa.
Artículo 72.

Horas.

Disponer de un crédito de 40 horas mensuales retribuidas a salario real, cada uno de
los miembros del Comité Intercentros, independientemente de las que les pudiera
corresponder por cualquier otro motivo, para el ejercicio de sus funciones de
representación, transferibles entre los miembros pertenecientes a un mismo Sindicato,
del Centro de trabajo al que pertenecen.
Artículo 73.
a)

Gastos por desplazamiento y dietas.

Reuniones internas y gastos de funcionamiento.

La Empresa pagará al Comité Intercentros una cantidad global de 4.200 euros al
año, abonándose en dos veces, al vencimiento del 1.er y 3.er trimestre del año.
b) Reuniones con la Empresa.
Para aquellas reuniones que se celebren con asistencia de la Representación
Empresarial, se asignan las siguientes cantidades, para los miembros del Comité
Intercentros que se encuentren en desplazamiento:
2023-2026

Comida.

24

Cena.

24

Desayuno.
Alojamiento según factura, con un límite de:

4
59

Kilometraje: 0,205 €/km + autopistas, o vehículo de alquiler.

cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es

Valores en euros