III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143273
– En las modificaciones no recogidas en el apartado B) donde según lo establecido,
no interviene la Comisión, queda la Empresa en libertad de ponerlas en práctica en
cualquier momento; considerando ambas partes, Empresa y Comité, que son facultades
propias de la Dirección.
– Las horas de los miembros de la Comisión, se tratarán igual que se hace con las
otras Comisiones ya existentes.
– La Comisión o en su caso el Comité de Empresa se pronunciará en los quince días
siguientes a la entrega de los documentos. Si pasados estos días, no ha habido
pronunciamiento, se dará por aceptada la modificación por parte de la Comisión y del
Comité de Empresa.
Si el pronunciamiento fuese negativo, a partir de ese momento y hasta en tanto no
dictamine la Jurisdicción correspondiente, la Empresa, aun cuando sea con carácter
provisional, queda facultada para aplicar el incentivo.
B)
Modificaciones en las que intervendrá la Comisión.
– Todo paso de un puesto al fijo a incentivo.
– Aquéllas que, para mantener la misma MH que tenía antes de la modificación, sea
necesario variar la producción anterior a la modificación en una amplitud igual o mayor
de ± 10 %, en cuyo caso, en la última modificación se daría lugar a la intervención de la
Comisión.
– En los casos en que la modificación realizada no llegue al ± 10 %, la Comisión no
intervendrá excepto que, en el periodo de un año a contar desde el momento de la
puesta en funcionamiento de la modificación, hacia atrás, se hubieran realizado
modificaciones que unidas a la última alcanzaran el ± 10 %, en cuyo caso, en la última
modificación se daría lugar a la intervención de la Comisión.
– Toda introducción de una nueva unidad de producción en puesto ya a incentivo,
siempre que esta unidad ocupe o pueda ocupar al menos a un operario en el equipo
completo.
Ejemplo:
La introducción de una nueva dimensión en una BNS se considerará modificación en
la que intervendrá la Comisión.
La introducción de una bobina en una calandra, cortadora o similar, no originará la
intervención de la Comisión.
C)
Contenido de la comunicación.
En las modificaciones en las que intervenga la Comisión se efectuará una
comunicación escrita con los siguientes documentos:
Documento del puesto: Copia del fijado en el puesto de trabajo, en el cual se recogen
las condiciones de establecimiento del incentivo (situación física del puesto, condiciones
de trabajo, método operatorio, consignas, condiciones de recepción del producto, etc.).
Tablas de Puntos-Actuación: Copia de las fijadas en el puesto de trabajo, en las
cuales se recogen las actuaciones correspondientes a los diferentes niveles de
producción.
Documento explicativo: A entregar únicamente a la Comisión y que tendrá los
siguientes apartados:
– Razones técnicas, organizativas o productivas que han originado la introducción o
modificación del incentivo.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
– Documento del puesto.
– Tablas de Puntos-Actuación.
– Documento explicativo.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143273
– En las modificaciones no recogidas en el apartado B) donde según lo establecido,
no interviene la Comisión, queda la Empresa en libertad de ponerlas en práctica en
cualquier momento; considerando ambas partes, Empresa y Comité, que son facultades
propias de la Dirección.
– Las horas de los miembros de la Comisión, se tratarán igual que se hace con las
otras Comisiones ya existentes.
– La Comisión o en su caso el Comité de Empresa se pronunciará en los quince días
siguientes a la entrega de los documentos. Si pasados estos días, no ha habido
pronunciamiento, se dará por aceptada la modificación por parte de la Comisión y del
Comité de Empresa.
Si el pronunciamiento fuese negativo, a partir de ese momento y hasta en tanto no
dictamine la Jurisdicción correspondiente, la Empresa, aun cuando sea con carácter
provisional, queda facultada para aplicar el incentivo.
B)
Modificaciones en las que intervendrá la Comisión.
– Todo paso de un puesto al fijo a incentivo.
– Aquéllas que, para mantener la misma MH que tenía antes de la modificación, sea
necesario variar la producción anterior a la modificación en una amplitud igual o mayor
de ± 10 %, en cuyo caso, en la última modificación se daría lugar a la intervención de la
Comisión.
– En los casos en que la modificación realizada no llegue al ± 10 %, la Comisión no
intervendrá excepto que, en el periodo de un año a contar desde el momento de la
puesta en funcionamiento de la modificación, hacia atrás, se hubieran realizado
modificaciones que unidas a la última alcanzaran el ± 10 %, en cuyo caso, en la última
modificación se daría lugar a la intervención de la Comisión.
– Toda introducción de una nueva unidad de producción en puesto ya a incentivo,
siempre que esta unidad ocupe o pueda ocupar al menos a un operario en el equipo
completo.
Ejemplo:
La introducción de una nueva dimensión en una BNS se considerará modificación en
la que intervendrá la Comisión.
La introducción de una bobina en una calandra, cortadora o similar, no originará la
intervención de la Comisión.
C)
Contenido de la comunicación.
En las modificaciones en las que intervenga la Comisión se efectuará una
comunicación escrita con los siguientes documentos:
Documento del puesto: Copia del fijado en el puesto de trabajo, en el cual se recogen
las condiciones de establecimiento del incentivo (situación física del puesto, condiciones
de trabajo, método operatorio, consignas, condiciones de recepción del producto, etc.).
Tablas de Puntos-Actuación: Copia de las fijadas en el puesto de trabajo, en las
cuales se recogen las actuaciones correspondientes a los diferentes niveles de
producción.
Documento explicativo: A entregar únicamente a la Comisión y que tendrá los
siguientes apartados:
– Razones técnicas, organizativas o productivas que han originado la introducción o
modificación del incentivo.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
– Documento del puesto.
– Tablas de Puntos-Actuación.
– Documento explicativo.