III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143274

– Diferencias entre el método antiguo y nuevo, con cuantas explicaciones sean
posibles (cambios tecnológicos que afecten al Tiempo Unitario, implicaciones de los
cambios en la seguridad, cambio de método operatorio, etc.), relacionando cada cambio
con la variación en tiempo que origina.
– Especificaciones de los puntos siguientes:





Producción de referencia.
Nivel de valoración.
% de variación necesario de producción para mantener la misma MH.
% de ocupación.

D)

Momento de la comunicación.

Una vez terminado el estudio de organización, se procederá a efectuar la
comunicación a los trabajadores/as afectados por el estudio y a la Comisión, procurando
que las dos comunicaciones se efectúen en el mismo día a ser posible.
La comunicación a los operarios se efectuará en la forma habitual.
La comunicación a la Comisión se hará por parte de SP y ORG., haciendo entrega
de los documentos.
La Comisión, después de la comunicación, visitará el puesto afectado si lo estima
conveniente.
CAPÍTULO X
Representación de los trabajadores/as
A.

Comité Intercentros

Artículo 65. Representatividad.
EL Comité Intercentros es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los
trabajadores/as pertenecientes a los centros de trabajo de Aranda de Duero, Valladolid,
Vitoria-Gasteiz y Almería, para la defensa de sus intereses.
Artículo 66.

Composición.

El Comité Intercentros está formado por 13 miembros pertenecientes a los Comités
de Empresa y designados por sus respectivos sindicatos, de acuerdo a su
representatividad global, en el ámbito de los centros de trabajo que lo integran.
Artículo 67.

Sustitución.

Los miembros del Comité Intercentros serán sustituidos por otros miembros
pertenecientes a los Comités de Empresa en los siguientes supuestos:

Artículo 68.

Modificación del ámbito del comité intercentros.

Por decisión mayoritaria de los trabajadores y trabajadoras y/o del Comité de
Empresa del Centro de Trabajo correspondiente, y de mutuo acuerdo entre el Comité
Intercentros y la Representación Empresarial podrán ir incorporándose al
Comité Intercentros los diferentes Centros de Trabajo de la Empresa que aún no forman
parte de él, de acuerdo a los artículos 66 y 67, y sin que se modifique el número de
miembros establecido.

cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es

a) Por haber presentado la dimisión como miembro del Comité Intercentros y/o del
Comité de Empresa.
b) Por haber sido destituido del Comité Intercentros por el Sindicato por el que fue
elegido.