III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143272

de los Trabajadores y en la disposición final primera del presente convenio que
regula las atribuciones de la Comisión Mixta.
CAPÍTULO VIII
Formación
Artículo 63. Seguimiento de la formación.
Con el objetivo de hacer un seguimiento de las acciones formativas que se
promueven en la Empresa y en el marco de la participación de la Fundación Estatal para
la Formación en el Empleo (FUNDAE), se llega al siguiente acuerdo:
I. Se crea una Comisión Paritaria formada por 5 representantes del Comité
Intercentros y 5 representantes de la Empresa, con carácter participativo y consultivo.
II. Dicha Comisión, recibirá información sobre los balances de las acciones
formativas realizadas, analizará las planificadas, podrá emitir propuestas, recibiendo
cuantas explicaciones se estimen pertinentes.
III. La Empresa someterá a la Comisión las necesidades de formación del personal
de los Centros Michelin objeto de su competencia, pudiendo proponer la citada Comisión
acciones formativas y colaborar en los Planes de Formación.
IV. Oída la Comisión, corresponde a la Empresa, la determinación de programas y
medios, tanto internos como externos, que sirvan para lograr los mejores resultados de
las acciones formativas.
V. La Comisión, conocerá las formaciones en prácticas de los alumnos/as que sean
recibidos por la Empresa en el marco de los acuerdos firmados a nivel de Instituciones
de Educación (Universidades, Politécnicos, Institutos de Formación,... etc.).
VI. La Comisión, efectuará el seguimiento de todas las acciones formativas
emprendidas, a fin de proponer nuevos contenidos u otras nuevas, de cara a que se
puedan cumplir los objetivos de la formación.
VII. Antes del comienzo de las acciones formativas, deberá remitirse a la Comisión,
la lista de participantes en dichas acciones formativas.
Con carácter trimestral se informará de la ejecución del Plan de Formación.
CAPÍTULO IX
Organización del trabajo
Artículo 64.

Denominación.

Existe una Comisión de organización, delegada del Comité de Empresa, para los
temas relacionados con la organización del trabajo.
Como paso previo a su funcionamiento, la Empresa se compromete a dar a los
miembros de la citada Comisión, una formación sobre el sistema de organización en la
Empresa.
Tal Comisión queda constituida en cada Centro de Trabajo y formada por 6 miembros
de la plantilla en activo, nombrados por el Comité de Empresa respectivo.
2.

Bases de funcionamiento:

A)

Intervención de la Comisión.

– Actuará por delegación del Comité de Empresa.
– El área de actuación de esta Comisión se refiere a aquellas modificaciones, en el
tema de la Organización Industrial, que se recogen en el apartado B).

cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es

1.

Comisión de organización-funcionamiento.