III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
81 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143271
Formación:
La Empresa le proporcionará los medios y la formación que resulten necesarios para
el ejercicio de sus funciones.
Garantías:
a) Podrá asistir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, con derecho a
voz pero no a voto.
b) Dispondrá, para el exclusivo ejercicio de sus funciones, de un crédito de 40
h/mes en los Centros de Aranda de Duero, Valladolid y Vitoria-Gasteiz y de 20 h/mes en
el Centro de Almería, retribuidas a salario real.
Artículo 60. Sigilo profesional.
Los miembros del C. de S. y S. quienes, por la naturaleza de sus competencias,
puedan entrar en relación con materias que afectan al secreto de fabricación, observarán
sigilo profesional, asesorándose con la Empresa respecto a la confidencialidad de lo
tratado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité
podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines que los que
motivaron su entrega.
Además, se dan aquí por reproducidas las disposiciones que sobre esta materia
establece la propia LPRL.
CAPÍTULO VII
Clasificación profesional y movilidad funcional
Artículo 61.
Normas básicas para los cambios de puesto.
Corresponde a la empresa la organización del trabajo, conforme al sistema de
clasificación por Grupos profesionales existente en la misma. Los trabajadores/as serán
clasificados en tres Grupos Profesionales: personal horario, personal colaborador y
personal cuadro.
I.
Los cambios de puesto no motivados por:
– Voluntad del operario/a.
– Razones médicas.
implican el mantenimiento de la clasificación profesional y la garantía de la MH, en
los términos recogidos en el apartado 4. Garantía Salarial del documento Referencial
general del SRH, acordado con el Comité Intercentros el 8 de marzo de 2006.
II.
Caso particular de los cambios provisionales.
III. La Empresa informará al Comité de Empresa de los cambios de puesto de
trabajo que se produzcan con carácter definitivo.
Artículo 62. Modificación de las condiciones de trabajo.
Todas las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo colectivas
que la Empresa pretenda implantar y que afecten al contenido del presente
convenio, deberán negociarse entre la Empresa y la Representación legal de los
trabajadores/as, en virtud de lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
En estos casos, se mantendrá la clasificación profesional y la garantía de MH
individual y todos los pluses, durante todo el periodo del cambio.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143271
Formación:
La Empresa le proporcionará los medios y la formación que resulten necesarios para
el ejercicio de sus funciones.
Garantías:
a) Podrá asistir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, con derecho a
voz pero no a voto.
b) Dispondrá, para el exclusivo ejercicio de sus funciones, de un crédito de 40
h/mes en los Centros de Aranda de Duero, Valladolid y Vitoria-Gasteiz y de 20 h/mes en
el Centro de Almería, retribuidas a salario real.
Artículo 60. Sigilo profesional.
Los miembros del C. de S. y S. quienes, por la naturaleza de sus competencias,
puedan entrar en relación con materias que afectan al secreto de fabricación, observarán
sigilo profesional, asesorándose con la Empresa respecto a la confidencialidad de lo
tratado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité
podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines que los que
motivaron su entrega.
Además, se dan aquí por reproducidas las disposiciones que sobre esta materia
establece la propia LPRL.
CAPÍTULO VII
Clasificación profesional y movilidad funcional
Artículo 61.
Normas básicas para los cambios de puesto.
Corresponde a la empresa la organización del trabajo, conforme al sistema de
clasificación por Grupos profesionales existente en la misma. Los trabajadores/as serán
clasificados en tres Grupos Profesionales: personal horario, personal colaborador y
personal cuadro.
I.
Los cambios de puesto no motivados por:
– Voluntad del operario/a.
– Razones médicas.
implican el mantenimiento de la clasificación profesional y la garantía de la MH, en
los términos recogidos en el apartado 4. Garantía Salarial del documento Referencial
general del SRH, acordado con el Comité Intercentros el 8 de marzo de 2006.
II.
Caso particular de los cambios provisionales.
III. La Empresa informará al Comité de Empresa de los cambios de puesto de
trabajo que se produzcan con carácter definitivo.
Artículo 62. Modificación de las condiciones de trabajo.
Todas las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo colectivas
que la Empresa pretenda implantar y que afecten al contenido del presente
convenio, deberán negociarse entre la Empresa y la Representación legal de los
trabajadores/as, en virtud de lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
En estos casos, se mantendrá la clasificación profesional y la garantía de MH
individual y todos los pluses, durante todo el periodo del cambio.