III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143270
− Durante el embarazo y por prescripción facultativa, las trabajadoras tendrán
derecho a ser ocupadas en un puesto de trabajo acorde con su situación, sin merma
salarial y sin modificación de su categoría profesional.
− Los trabajadores/as no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los
que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad
física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás
trabajadores/as u otras personas relacionadas con la Empresa ponerse en situación de
peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones
transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de
trabajo.
− En las condiciones y con el procedimiento previsto por la Ley, el trabajador/a tendrá
derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario,
cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o
salud.
− La Empresa, vigilará el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos
laborales por parte de las empresas contratadas o subcontratadas, así como de las
condiciones de Seguridad y Salud de los trabajadores de éstas.
− En aquellos puestos en los que por sus características lo aconsejen, ambas partes
acuerdan la reducción al mínimo indispensable de las horas extraordinarias.
Artículo 59.
Medio ambiente.
− Se elaborará un Plan de Gestión Ambiental en cada Centro de trabajo, donde se
realicen el almacenamiento de residuos y su tratamiento, así como las emisiones y
vertidos al exterior, la depuración de aguas y la sustitución gradual de energías y
materias por otras más limpias.
− Los miembros del C. de S. y S recibirán información sobre la puesta en práctica,
ejecución y control de los Planes de Gestión Ambiental, para los que deberá contar con
una formación e información suficiente a cargo de la Empresa.
− Existe la figura del Delegado/a Medioambiental, para los Centros de Aranda de
Duero, Valladolid, Vitoria-Gasteiz y Almería.
Competencias:
a) Colaborar con la Empresa en la mejora de la acción medioambiental,
promoviendo y fomentando la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la
normativa medioambiental.
b) Ser consultado respecto de la puesta en marcha de nuevas tecnologías y
desarrollo de los sistemas de gestión que la Empresa pudiera establecer, de los que
pudiera derivar riesgo medioambiental, así como las decisiones sobre el transporte de
mercancías peligrosas.
c) Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa
medioambiental en la Empresa, así como de las políticas y objetivos medioambientales
que la Empresa establezca.
a) Recibir de la Empresa la información aportada a la Administración en relación
con planes y medidas de adaptación medioambiental, emisiones, vertidos, generación de
residuos, uso del agua y de la energía y medidas de prevención de accidentes mayores.
b) Recibir de la Empresa información sobre las iniciativas y solicitud de
autorizaciones o licencias que la Empresa pudiera solicitar en materia medioambiental.
c) Solicitar de la Empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos
medioambientales y hacer propuestas de mejora de la gestión medioambiental de la
Empresa.
d) Acompañar a los diversos cuerpos de inspección ambiental que pudieran visitar
la Empresa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estime oportunas.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Facultades:
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143270
− Durante el embarazo y por prescripción facultativa, las trabajadoras tendrán
derecho a ser ocupadas en un puesto de trabajo acorde con su situación, sin merma
salarial y sin modificación de su categoría profesional.
− Los trabajadores/as no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los
que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad
física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás
trabajadores/as u otras personas relacionadas con la Empresa ponerse en situación de
peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones
transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de
trabajo.
− En las condiciones y con el procedimiento previsto por la Ley, el trabajador/a tendrá
derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario,
cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o
salud.
− La Empresa, vigilará el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos
laborales por parte de las empresas contratadas o subcontratadas, así como de las
condiciones de Seguridad y Salud de los trabajadores de éstas.
− En aquellos puestos en los que por sus características lo aconsejen, ambas partes
acuerdan la reducción al mínimo indispensable de las horas extraordinarias.
Artículo 59.
Medio ambiente.
− Se elaborará un Plan de Gestión Ambiental en cada Centro de trabajo, donde se
realicen el almacenamiento de residuos y su tratamiento, así como las emisiones y
vertidos al exterior, la depuración de aguas y la sustitución gradual de energías y
materias por otras más limpias.
− Los miembros del C. de S. y S recibirán información sobre la puesta en práctica,
ejecución y control de los Planes de Gestión Ambiental, para los que deberá contar con
una formación e información suficiente a cargo de la Empresa.
− Existe la figura del Delegado/a Medioambiental, para los Centros de Aranda de
Duero, Valladolid, Vitoria-Gasteiz y Almería.
Competencias:
a) Colaborar con la Empresa en la mejora de la acción medioambiental,
promoviendo y fomentando la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la
normativa medioambiental.
b) Ser consultado respecto de la puesta en marcha de nuevas tecnologías y
desarrollo de los sistemas de gestión que la Empresa pudiera establecer, de los que
pudiera derivar riesgo medioambiental, así como las decisiones sobre el transporte de
mercancías peligrosas.
c) Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa
medioambiental en la Empresa, así como de las políticas y objetivos medioambientales
que la Empresa establezca.
a) Recibir de la Empresa la información aportada a la Administración en relación
con planes y medidas de adaptación medioambiental, emisiones, vertidos, generación de
residuos, uso del agua y de la energía y medidas de prevención de accidentes mayores.
b) Recibir de la Empresa información sobre las iniciativas y solicitud de
autorizaciones o licencias que la Empresa pudiera solicitar en materia medioambiental.
c) Solicitar de la Empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos
medioambientales y hacer propuestas de mejora de la gestión medioambiental de la
Empresa.
d) Acompañar a los diversos cuerpos de inspección ambiental que pudieran visitar
la Empresa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estime oportunas.
cve: BOE-A-2023-22201
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