III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 56.
a)

Sec. III. Pág. 143269

Información.

Se entregará periódicamente al Comité de Seguridad y Salud información sobre:

− Las mediciones periódicas (semestralmente).
− Las nuevas sustancias (anualmente).
− Modificaciones realizadas y mejoras conseguidas en máquinas e instalaciones
(trimestralmente).
− Relación de todos los accidentes, e índices con relación al total de la plantilla.
b)

Los trabajadores/as serán convenientemente informados por la Empresa:

− Sobre aquellas materias empleadas y desarrollo del proceso productivo que pueda
entrañar riesgo para la salud de los trabajadores/as.
− De los estudios que se crea necesario realizar en su entorno de trabajo y sobre su
estado de salud, así como de las medidas preventivas que dichos trabajadores/as
deberán cumplir para minimizar el efecto de los riesgos, objeto de los estudios antes
citados.
c) Las medidas a adoptar en los supuestos de emergencia, serán facilitadas por la
Empresa a través de los Representantes de los Trabajadores/as.
Artículo 57.

Formación.

− La Empresa, en colaboración con los Delegados/as de Prevención, promoverá la
más completa formación en materia de prevención de riesgos a todos los
trabajadores/as, tanto de los que afecten a su puesto de trabajo como de los generales.
− Se promoverá así mismo la adaptación del sistema de gestión a los requisitos
establecidos en la norma ISO 45001 (gestión de la seguridad y salud en el trabajo) con
particular atención a los aspectos de comunicación, consulta y participación de los
trabajadores. Se desarrollarán acciones para completar la formación del personal, con
especial afectación a los Delegados/as de Prevención sobre las novedades de la norma.
− El tiempo dedicado a formación será considerado como tiempo de trabajo a todos
los efectos.
Artículo 58. Prevención de riesgos.
− Los riesgos para la salud del trabajador/a se prevendrán evitando:
• Su generación.
• Su emisión.
• Su transmisión.








Elaboración del mapa de riesgos y su evaluación.
La determinación de los riesgos existentes, su gravedad y extensión.
Los objetivos de prevención, fijando prioridades.
La determinación de los recursos humanos y económicos para su realización.
Los plazos o fases para su desarrollo.
Un plan complementario de formación de los trabajadores y sus representantes.

− La Empresa promoverá los reconocimientos, con carácter específico, en función de
los riesgos de cada puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es

– Siempre que no se logre la disminución de dichos riesgos por otros
procedimientos, se utilizarán los medios de protección personal.
– La Empresa informará al Comité de Seguridad y Salud de los medios de
protección personal que se vayan incorporando al catálogo existente.
– La elaboración de los Planes Generales de Prevención conllevará como mínimo: