III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 55.
Sec. III. Pág. 143268
Competencias, facultades y garantías de los delegados/as de prevención.
Competencias:
a) Participar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva y
en la formación e información a los trabajadores/as.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por la Empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca de
las medidas y decisiones, que marca la legislación.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
Facultades:
a) Acompañar al personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo del
medio ambiente de trabajo, así como a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el
cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular
ante ella las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4, del artículo 22, de
la Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean
necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los
artículos 18 y 23, de la Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones
reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la
confidencialidad.
c) Ser informados por la Empresa sobre los daños producidos en la salud de los
trabajadores/as una vez que aquella hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo
presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las
circunstancias de los mismos.
d) Recibir de la Empresa las informaciones obtenidas por esta, procedentes de las
personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la
empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los
trabajadores/as, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, de esta Ley, en materia de
colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y
control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier
zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores/as, de
manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Proponer a la Empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y para la
mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as,
pudiendo solicitar a la Representación de los Trabajadores/as la adopción del acuerdo de
la paralización de las actividades, ante un riesgo grave o inminente. Si la decisión de la
Empresa fuese negativa a la adopción de las medidas propuestas, ésta deberá ser
motivada.
g) Las demás funciones y competencias atribuidas por la legislación vigente.
a) Para el desarrollo de las competencias y facultades asignadas, el Delegado/a de
Prevención dispondrá de 40 horas mensuales en los centros de Aranda de Duero,
Valladolid y Vitoria-Gasteiz y de 20 horas mensuales en el centro de Almería.
b) No serán imputables a dicho crédito de horas mensuales retribuidas, las
reuniones del Comité de Seguridad y Salud convocadas por la Empresa, las destinadas
a visitas, las previstas en esta misma cláusula en Facultades a) y c) y las destinadas a
formación programada para los Delegados/as de Prevención.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Garantías:
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 55.
Sec. III. Pág. 143268
Competencias, facultades y garantías de los delegados/as de prevención.
Competencias:
a) Participar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva y
en la formación e información a los trabajadores/as.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por la Empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca de
las medidas y decisiones, que marca la legislación.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
Facultades:
a) Acompañar al personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo del
medio ambiente de trabajo, así como a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el
cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular
ante ella las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4, del artículo 22, de
la Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean
necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los
artículos 18 y 23, de la Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones
reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la
confidencialidad.
c) Ser informados por la Empresa sobre los daños producidos en la salud de los
trabajadores/as una vez que aquella hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo
presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las
circunstancias de los mismos.
d) Recibir de la Empresa las informaciones obtenidas por esta, procedentes de las
personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la
empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los
trabajadores/as, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, de esta Ley, en materia de
colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y
control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier
zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores/as, de
manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Proponer a la Empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y para la
mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as,
pudiendo solicitar a la Representación de los Trabajadores/as la adopción del acuerdo de
la paralización de las actividades, ante un riesgo grave o inminente. Si la decisión de la
Empresa fuese negativa a la adopción de las medidas propuestas, ésta deberá ser
motivada.
g) Las demás funciones y competencias atribuidas por la legislación vigente.
a) Para el desarrollo de las competencias y facultades asignadas, el Delegado/a de
Prevención dispondrá de 40 horas mensuales en los centros de Aranda de Duero,
Valladolid y Vitoria-Gasteiz y de 20 horas mensuales en el centro de Almería.
b) No serán imputables a dicho crédito de horas mensuales retribuidas, las
reuniones del Comité de Seguridad y Salud convocadas por la Empresa, las destinadas
a visitas, las previstas en esta misma cláusula en Facultades a) y c) y las destinadas a
formación programada para los Delegados/as de Prevención.
cve: BOE-A-2023-22201
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