III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143267

Garantías: Para el desarrollo de las competencias y facultades asignadas, el
Presidente y Secretario del Comité de Seguridad y Salud dispondrán de 15 horas
mensuales.
Artículo 53. Reuniones del comité de seguridad y salud.
a) El Comité de Seguridad y Salud se reunirá mensualmente para tratar asuntos de
su competencia y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo.
b) Mensualmente, se establecerá un programa de visitas a los talleres de los
diferentes servicios.
c) Además de las visitas mensuales y rotativas, será objeto de visita todo puesto de
trabajo que el Comité de Seguridad y Salud estime conveniente, así como donde sea
requerida su presencia por parte del trabajador/a, aunque no estén presentes todos sus
miembros, a través de la Maestría.
d) Será objeto de visita todo puesto de trabajo en el que haya habido un accidente
grave.
e) El Comité de Seguridad y Salud, igualmente podrá reunirse con carácter
extraordinario, cuando se produzcan situaciones especiales cuyo estudio y análisis no
pueda demorarse hasta la reunión ordinaria.
f) Esta reunión extraordinaria tendrá lugar a petición de la representación
empresarial o por mayoría de los Delegados/as de prevención.
g) La convocatoria se realizará con un preaviso mínimo de 24 horas entre la
petición y la celebración.
h) La Empresa proporcionará a los Delegados/as de Prevención, los medios y
formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 54.

Comité intercentros de seguridad y salud.

– Desarrollo de las acciones definidas en la planificación de la actividad preventiva,
fomentando la participación de los Delegados/as de Prevención en la elaboración de los
protocolos y procedimientos relacionados con los planes operacionales y el seguimiento
de su aplicación en las distintas actividades. En concreto, se priorizará el desarrollo del
protocolo para los trabajadores especialmente sensibles (TES), la elaboración y
actualización de los Dosieres de Prevención de los Puestos, la gestión de accidentes, los
tipos de reconocimientos médicos, así como otros en función de las necesidades que se
vayan planteando.
– Continuidad en el desarrollo de las campañas relacionadas con la promoción de la
salud y vida saludable.
– Adaptación de los protocolos de actuación existentes conforme a las nuevas
orientaciones recogidas en el desarrollo normativo con afectación al sistema de gestión
de la seguridad y salud en el trabajo.

cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es

El Comité Intercentros de Seguridad y Salud de Michelin España Portugal, SA,
constituido al amparo del artículo 38 de la LPRL, tendrá la función de coordinación de C.
de S. y S. de los centros y participación en las materias que tengan incidencia en más de
un centro de trabajo.
Este Comité estará formado por 8 Representantes de los Trabajadores/as y otros
tantos en nombre de la Dirección de la Empresa. Se llevarán a cabo tres reuniones
anuales ordinarias, así como las extraordinarias que sean necesarias para el desarrollo
de la actividad.
Durante la vigencia del presente convenio, se pondrán en marcha las siguientes
medidas: