III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143264
fundamentos de base o circunstancias de utilización del Plan, la Empresa, previo análisis
y valoración de sus impactos, podrá paralizar su aplicación.
Artículo 46.
Programas de conciliación.
En los años 2023 a 2026, la Empresa abonará una cantidad de hasta 150 euros por
niño/a, a aquellos trabajadores y trabajadoras que, teniendo hijos comprendidos entre
los ocho y trece años de edad, ambos inclusive, disfruten de colonias o campamentos
infantiles durante el periodo estival.
El pago se realizará mediante justificación en forma del gasto efectuado.
Artículo 47.
Seguro de vida.
Durante la vigencia del presente convenio, la Empresa garantiza el mantenimiento
del Seguro de Vida cuya póliza individual es recibida por cada persona.
1. Población asegurada: Estarán asegurados los trabajadores y las trabajadoras en
activo de la Empresa, los que se encuentren en situación de IT, en prórroga de IT y
fuerza mayor no atribuible al trabajador/a. El límite de edad es la edad de jubilación
ordinaria que tenga cada persona.
El personal afectado por medidas de jubilación parcial/anticipada vigente en el
presente convenio, estará asegurado:
– En el caso de acumulación de los periodos de prestación laboral inmediatamente
después del paso a Jubilación parcial, la cobertura del seguro de vida se extenderá
hasta que finalice dicha prestación con el capital asegurado establecido de manera
general en el apartado siguiente.
– En el caso de no acumulación de los periodos de prestación laboral, la cobertura
del seguro de vida se extenderá hasta el paso a jubilación ordinaria, en proporción al
tiempo trabajado (25 %).
2. Capital asegurado: 100 % del Salario de Referencia anual de la persona,
independientemente de su antigüedad en la empresa, con la excepción recogida en el
segundo punto del apartado 1, donde el capital de referencia será el 25 % del salario
anual del año anterior a partir la fecha en la que pasa a contrato de jubilación parcial.
3. Salario de referencia: el correspondiente a las retribuciones brutas del
trabajador/a en el año anterior llevadas a una base anual, con exclusión de horas extras
y cualquier otro concepto extrasalarial.
4. Garantías de los riesgos asegurados:
a) Fallecimiento: Los beneficiarios y beneficiarias recibirán 2,27 veces el importe
del capital asegurado.
b) Incapacidad (en cualquier grado): la propia persona interesada recibirá 1,77
veces el importe del capital asegurado.
–
–
–
–
Cónyuge o pareja de hecho.
Hijos/as.
Padres.
Herederos legales.
5. Documentos justificativos: Para reclamar el pago de las garantías definidas en el
apartado anterior, las personas beneficiarias deberán remitir a la Empresa todos los
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Para las garantías del apartado a), los beneficiarios y beneficiarias, salvo
instrucciones expresas de la persona, lo serán en el orden de prelación siguiente:
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143264
fundamentos de base o circunstancias de utilización del Plan, la Empresa, previo análisis
y valoración de sus impactos, podrá paralizar su aplicación.
Artículo 46.
Programas de conciliación.
En los años 2023 a 2026, la Empresa abonará una cantidad de hasta 150 euros por
niño/a, a aquellos trabajadores y trabajadoras que, teniendo hijos comprendidos entre
los ocho y trece años de edad, ambos inclusive, disfruten de colonias o campamentos
infantiles durante el periodo estival.
El pago se realizará mediante justificación en forma del gasto efectuado.
Artículo 47.
Seguro de vida.
Durante la vigencia del presente convenio, la Empresa garantiza el mantenimiento
del Seguro de Vida cuya póliza individual es recibida por cada persona.
1. Población asegurada: Estarán asegurados los trabajadores y las trabajadoras en
activo de la Empresa, los que se encuentren en situación de IT, en prórroga de IT y
fuerza mayor no atribuible al trabajador/a. El límite de edad es la edad de jubilación
ordinaria que tenga cada persona.
El personal afectado por medidas de jubilación parcial/anticipada vigente en el
presente convenio, estará asegurado:
– En el caso de acumulación de los periodos de prestación laboral inmediatamente
después del paso a Jubilación parcial, la cobertura del seguro de vida se extenderá
hasta que finalice dicha prestación con el capital asegurado establecido de manera
general en el apartado siguiente.
– En el caso de no acumulación de los periodos de prestación laboral, la cobertura
del seguro de vida se extenderá hasta el paso a jubilación ordinaria, en proporción al
tiempo trabajado (25 %).
2. Capital asegurado: 100 % del Salario de Referencia anual de la persona,
independientemente de su antigüedad en la empresa, con la excepción recogida en el
segundo punto del apartado 1, donde el capital de referencia será el 25 % del salario
anual del año anterior a partir la fecha en la que pasa a contrato de jubilación parcial.
3. Salario de referencia: el correspondiente a las retribuciones brutas del
trabajador/a en el año anterior llevadas a una base anual, con exclusión de horas extras
y cualquier otro concepto extrasalarial.
4. Garantías de los riesgos asegurados:
a) Fallecimiento: Los beneficiarios y beneficiarias recibirán 2,27 veces el importe
del capital asegurado.
b) Incapacidad (en cualquier grado): la propia persona interesada recibirá 1,77
veces el importe del capital asegurado.
–
–
–
–
Cónyuge o pareja de hecho.
Hijos/as.
Padres.
Herederos legales.
5. Documentos justificativos: Para reclamar el pago de las garantías definidas en el
apartado anterior, las personas beneficiarias deberán remitir a la Empresa todos los
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Para las garantías del apartado a), los beneficiarios y beneficiarias, salvo
instrucciones expresas de la persona, lo serán en el orden de prelación siguiente: