III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143263
Con estos préstamos vivienda, la Empresa no busca el reemplazar a cualquier
entidad de crédito, sino complementarla ayudando al plan de financiación personal,
facilitando el pago de la entrada que suele exigirse en estas operaciones, a unos
intereses reducidos.
Acceso: Todos los trabajadores y trabajadoras de la plantilla tendrán acceso, en
condiciones de igualdad, a la concesión para adquisición de vivienda, reservándose la
Empresa la facultad de denegar la concesión de los mismos, cuando concurra alguna de
las circunstancias siguientes:
Cuantía y amortización: La cuantía máxima del préstamo no excederá de 30.000
euros, a partir de la firma del presente convenio colectivo, de los cuales los
primeros 3.000 euros no devengarán interés alguno; el resto, hasta la cuantía máxima,
se le aplicará el interés legal del dinero menos un punto.
El nuevo importe será de aplicación a partir de la firma del convenio.
La cantidad prestada por este concepto se amortizará en un plazo de diez años (120
mensualidades iguales), sin perjuicio de que las personas beneficiarias puedan anticipar
la amortización.
La Empresa a estos efectos, quedará autorizada por el trabajador/a beneficiario a
retener, de las retribuciones salariales, las cuotas de amortización.
Otras estipulaciones: En el supuesto de que la Empresa, en virtud de duda
razonable, estime necesario asegurar que el préstamo se destina precisamente a la
finalidad social para la que se otorga, podrá reservarse la facultad, en el supuesto de
compra por la persona beneficiaria de la vivienda, de pagar directamente al vendedor la
cuantía del importe del préstamo; en el caso de tratarse de construcción llevada a cabo
por la propia persona beneficiaria, a través de cooperativa o cualquier otra forma
asociativa, podrá supeditar la concesión del préstamo a la presentación de la
certificación de obra firmada por el Arquitecto-Director.
Una vez concedido el préstamo, y mientras no se haya amortizado en su totalidad, el
arrendamiento o enajenación de la vivienda por la persona beneficiaria, estará
condicionado a la autorización expresa y por escrito de la Empresa.
En el supuesto de que se extinga la relación laboral entre la persona beneficiaria del
préstamo y la Empresa, antes de la total amortización del mismo, aquella queda
obligada, a su elección, a reembolsar la cantidad pendiente de amortizar o a constituir
hipoteca sobre la vivienda en cuantía suficiente para garantizar la devolución del capital
no amortizado.
El prestatario se obligará a suscribir una póliza de seguros contra incendios en una
compañía de solvencia reconocida, por un importe mínimo no inferior al valor de la
vivienda y a exhibir, ante la Empresa, los documentos de renovación anual.
Artículo 45.
Retribución flexible.
Desde 2022 se ha implantado un Plan de Retribución Flexible de adhesión voluntaria
para todo el personal. La Empresa se compromete a su mantenimiento durante la
vigencia del presente convenio, siempre que no varíe la normativa de aplicación. En
caso de existir modificaciones legales que alteren sustancialmente las condiciones,
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuando no se acredite por la persona solicitante una antigüedad de un año al
servicio de la Empresa.
2. Cuando el trabajador o trabajadora que solicite el préstamo tenga concedido por
la Empresa otro préstamo de distinta naturaleza, pendiente de amortización.
3. Cuando la vivienda objeto del préstamo no vaya a ser destinada con carácter de
vivienda principal, y a uso del trabajador/a solicitante y de sus familiares que con él
convivan.
4. Cuando la persona solicitante o sus familiares que con ella convivan sean ya
titulares de una vivienda.
5. Cuando se haya solicitado y acordado el traslado a otro centro de trabajo.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143263
Con estos préstamos vivienda, la Empresa no busca el reemplazar a cualquier
entidad de crédito, sino complementarla ayudando al plan de financiación personal,
facilitando el pago de la entrada que suele exigirse en estas operaciones, a unos
intereses reducidos.
Acceso: Todos los trabajadores y trabajadoras de la plantilla tendrán acceso, en
condiciones de igualdad, a la concesión para adquisición de vivienda, reservándose la
Empresa la facultad de denegar la concesión de los mismos, cuando concurra alguna de
las circunstancias siguientes:
Cuantía y amortización: La cuantía máxima del préstamo no excederá de 30.000
euros, a partir de la firma del presente convenio colectivo, de los cuales los
primeros 3.000 euros no devengarán interés alguno; el resto, hasta la cuantía máxima,
se le aplicará el interés legal del dinero menos un punto.
El nuevo importe será de aplicación a partir de la firma del convenio.
La cantidad prestada por este concepto se amortizará en un plazo de diez años (120
mensualidades iguales), sin perjuicio de que las personas beneficiarias puedan anticipar
la amortización.
La Empresa a estos efectos, quedará autorizada por el trabajador/a beneficiario a
retener, de las retribuciones salariales, las cuotas de amortización.
Otras estipulaciones: En el supuesto de que la Empresa, en virtud de duda
razonable, estime necesario asegurar que el préstamo se destina precisamente a la
finalidad social para la que se otorga, podrá reservarse la facultad, en el supuesto de
compra por la persona beneficiaria de la vivienda, de pagar directamente al vendedor la
cuantía del importe del préstamo; en el caso de tratarse de construcción llevada a cabo
por la propia persona beneficiaria, a través de cooperativa o cualquier otra forma
asociativa, podrá supeditar la concesión del préstamo a la presentación de la
certificación de obra firmada por el Arquitecto-Director.
Una vez concedido el préstamo, y mientras no se haya amortizado en su totalidad, el
arrendamiento o enajenación de la vivienda por la persona beneficiaria, estará
condicionado a la autorización expresa y por escrito de la Empresa.
En el supuesto de que se extinga la relación laboral entre la persona beneficiaria del
préstamo y la Empresa, antes de la total amortización del mismo, aquella queda
obligada, a su elección, a reembolsar la cantidad pendiente de amortizar o a constituir
hipoteca sobre la vivienda en cuantía suficiente para garantizar la devolución del capital
no amortizado.
El prestatario se obligará a suscribir una póliza de seguros contra incendios en una
compañía de solvencia reconocida, por un importe mínimo no inferior al valor de la
vivienda y a exhibir, ante la Empresa, los documentos de renovación anual.
Artículo 45.
Retribución flexible.
Desde 2022 se ha implantado un Plan de Retribución Flexible de adhesión voluntaria
para todo el personal. La Empresa se compromete a su mantenimiento durante la
vigencia del presente convenio, siempre que no varíe la normativa de aplicación. En
caso de existir modificaciones legales que alteren sustancialmente las condiciones,
cve: BOE-A-2023-22201
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1. Cuando no se acredite por la persona solicitante una antigüedad de un año al
servicio de la Empresa.
2. Cuando el trabajador o trabajadora que solicite el préstamo tenga concedido por
la Empresa otro préstamo de distinta naturaleza, pendiente de amortización.
3. Cuando la vivienda objeto del préstamo no vaya a ser destinada con carácter de
vivienda principal, y a uso del trabajador/a solicitante y de sus familiares que con él
convivan.
4. Cuando la persona solicitante o sus familiares que con ella convivan sean ya
titulares de una vivienda.
5. Cuando se haya solicitado y acordado el traslado a otro centro de trabajo.