III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Complemento Aranda, Valladolid, y Almería

100 %

C)

Sec. III. Pág. 143262

Vitoria-Gasteiz

Igual o menor de 2,60 %.

Igual o menor de 3,75 %.

95 %

De 2,61 % a 2,80 %.

De 3,76 % a 4,00 %.

90 %

De 2,81 % a 3,00 %.

De 4,01 % a 4,25 %.

85 %

De 3,01 % a 3,20 %.

De 4,26 % a 4,50 %.

75 %

De 3,21 % a 3,40 %.

De 4,51 % a 4,70 %.

Hospitalización.

Complemento hasta de 100 % del salario, calculado de la forma que más adelante se
indica, desde el primer día de la hospitalización y durante el tiempo que dure, mediante
justificación adecuada.
Este complemento se abonará independientemente del índice de absentismo.
D) Normas comunes.
1. Se entiende por salario, durante el periodo de dichos complementos, el formado
por las retribuciones que durante el mismo hubiera percibido el operario/a estando
trabajando.
Los valores de estas retribuciones formadas por la MH, Antigüedad y pluses
salariales, serán los correspondientes al mes en el cual tienen lugar los días de IT Si no
existiera tal valor de MH, se efectuará la pertinente actualización del último valor
conocido. Se excluye el plus de distancia y las retribuciones de carácter indemnizatorio,
así como las horas extraordinarias salvo en los casos de accidente de trabajo y
enfermedad profesional.
2. El cálculo del índice de absentismo se efectuará en base a las horas perdidas
(por accidente laboral y enfermedad profesional de un lado; y enfermedad común y
accidente no laboral por otro) y las horas teóricas de trabajo.
3. En las situaciones de IT derivadas de enfermedad común y accidente no laboral,
a partir del cuarto proceso de baja de un operario/a, dentro del año natural, el
complemento que se establece se abonará únicamente desde el cuarto día de la baja y
hasta el vigésimo, ambos inclusive.
4. Para recibir el complemento en la situación de IT originada por enfermedad
común y accidente no laboral, será preciso tener cubierto el periodo de cotización y
carencia que tiene establecido el Régimen General de la Seguridad Social.
5. Estos complementos se abonarán siempre que se mantengan las condiciones
actuales de las prestaciones de IT del Régimen General de la Seguridad Social; e
igualmente, para ser percibidos se tendrán en cuenta los subsidios y prestaciones que
por estos conceptos se perciban de la Seguridad S., Mutua de Previsión, Empresa y
Mutua Patronal durante el periodo correspondiente.
6. El complemento no significará en ningún caso que se cobre más estando de baja
que trabajando.
Préstamo de vivienda.

La Empresa concederá a los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente
convenio que lo soliciten, un préstamo, por una sola vez, destinado a la adquisición,
construcción o rehabilitación de vivienda, con arreglo a las condiciones que se citan más
adelante.
Existirá la posibilidad de acogerse a un segundo préstamo convenio a lo largo de la
vida laboral, para adquisición, construcción y/o rehabilitación de la vivienda habitual,
siempre que hayan cambiado de forma sustancial las condiciones familiares (separación
o divorcio) y el primer préstamo ya esté cancelado.

cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44.