III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023
B.

Sec. III. Pág. 143261

Residentes dentro del municipio del centro de trabajo.

El Plus de Distancia será de 0,53 euros/día durante la vigencia del convenio; siempre
que la distancia del recorrido sea superior a 2 km.
– No se abonará el plus de distancia los días en los que, por cualquier motivo, el
trabajador/a no se presente al trabajo.
– El Plus de distancia se abonará mensualmente, repartiendo las unidades de abono
en 12 veces/año.
C.

Unidades de cobro.
Sistema

Artículo 41.

Unidades de abono

3 X 8 y Resto

219

4x8

209

5x8

198,7

Ayudas para hijos/as con discapacidad.

La Empresa complementará las percepciones y ayudas que las familias con hijos/as
con discapacidad física o psíquica deban recibir de la Seguridad Social, Mutua de
Previsión o cualquier Organismo hasta el 100 % de los gastos normales de educación
especial.
Artículo 42.

Ayudas de estudios.

La dotación de las ayudas de estudios será la siguiente (años 2023 a 2026):
Ciclos Formativos de Grado Medio.

145 euros.

ESO 3.º y 4.º, 1.º Bachiller.

190 euros.

Ciclos Formativos de Grado Superior, 2.º Bachiller. 225 euros.
Estudios Universitarios de Grado Medio y Superior. 575 euros.
Idiomas para los trabajadores/as.

90 euros.

Los conceptos arriba expresados serán los equivalentes a los que se puedan
producir en futuras reformas educativas, durante la vigencia de este convenio.
Artículo 43.

Complemento en la situación de incapacidad temporal (IT).

A) IT por accidente de trabajo y enfermedad profesional: Complemento hasta
el 100 % del salario, calculado de la forma que más adelante se indica, desde el primer
día de la baja.
B) IT por enfermedad común y accidente no laboral: Complementos calculados de
la forma que más adelante se indica, siempre que la media ponderada de los doce
últimos meses de absentismos de cada Centro por estas causas (enfermedad común y
accidente no laboral) esté comprendida entre los índices señalados, abonándose desde
el primer día de la baja, hasta el vigésimo inclusive:
Índice de absentismo.

cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es

Se establece un complemento para situaciones de IT derivadas de accidente laboral
y enfermedad profesional, por una parte, y de enfermedad común y accidente no laboral
por otra, en la forma que se indica a continuación: