III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
81 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
F)
Sec. III. Pág. 143260
Reconocimiento a la permanencia en la vida laboral:
A partir de los 56 años, los trabajadores tendrán derecho a un día menos de jornada
laboral al año.
A partir de los 60 años, los trabajadores tendrán derecho a otro día menos de
jornada laboral al año (dos en total sobre su jornada de referencia).
A partir de los 62 años, los trabajadores tendrán derecho a otro día menos de
jornada laboral al año (tres en total sobre su jornada de referencia).
A considerar dichos días desde el mismo año en que se cumplen las edades
mencionadas.
Artículo 39. Sistema de previsión social.
Este compromiso por pensiones vinculado a la jubilación, fallecimiento e incapacidad,
será de aplicación a los trabajadores/as que se encuentren en activo en la Empresa en la
fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo y a los que se incorporen a
partir de esa fecha, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto.
En todo caso, el Sistema de Previsión Social no será aplicable a los trabajadores y
trabajadoras, desde el momento en que estén afectados por cualquier tipo de medida de
jubilación parcial.
La fórmula de aportación anual ordinaria para la cobertura de este sistema es la
siguiente:
Aportación ordinaria = 3 %*SP*A*B
Siendo:
SP el Salario Pensionable: Se entiende por Salario Pensionable para la aportación
ordinaria del Sistema de Previsión Social, el salario bruto anual, incluidos pluses y
remuneración variable.
Quedan excluidas las primas de disponibilidad, las horas extraordinarias y el resto de
remuneraciones de naturaleza indemnizatoria.
Los valores de A y B se calculan de la siguiente forma:
– Si la antigüedad del empleado ≥ 5 años, entonces A = 1. En cualquier otro caso A = 0.
– Si la edad del empleado ≥ 30 años, entonces B = 1. En cualquier otro caso B = 0.
La edad y la antigüedad estarán referidas al 31 de diciembre del año objeto de
cálculo y se expresarán en años enteros.
El sistema de previsión social se instrumenta a través del Plan de Previsión Social
Empresarial (PPSE). Ello sin perjuicio que, en un momento posterior, la Empresa decida
su instrumentación a través de un instrumento distinto por modificaciones de la
normativa específica que lo aconsejen por ser más conveniente.
Artículo 40.
Plus de distancia.
El Plus de Distancia será de 0,065 euros/km durante la vigencia del convenio.
La cantidad a abonar será la que resulte de considerar un recorrido de ida y vuelta,
es decir un viaje de incorporación al centro de trabajo y otro de regreso al domicilio,
hasta un máximo de 50 km/día.
En el Centro de Almería este plus se percibirá en las mismas condiciones que hasta
la fecha, o sea para distancias comprendidas entre 3 y 30 km.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
A. Residentes fuera del municipio del centro de trabajo.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
F)
Sec. III. Pág. 143260
Reconocimiento a la permanencia en la vida laboral:
A partir de los 56 años, los trabajadores tendrán derecho a un día menos de jornada
laboral al año.
A partir de los 60 años, los trabajadores tendrán derecho a otro día menos de
jornada laboral al año (dos en total sobre su jornada de referencia).
A partir de los 62 años, los trabajadores tendrán derecho a otro día menos de
jornada laboral al año (tres en total sobre su jornada de referencia).
A considerar dichos días desde el mismo año en que se cumplen las edades
mencionadas.
Artículo 39. Sistema de previsión social.
Este compromiso por pensiones vinculado a la jubilación, fallecimiento e incapacidad,
será de aplicación a los trabajadores/as que se encuentren en activo en la Empresa en la
fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo y a los que se incorporen a
partir de esa fecha, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto.
En todo caso, el Sistema de Previsión Social no será aplicable a los trabajadores y
trabajadoras, desde el momento en que estén afectados por cualquier tipo de medida de
jubilación parcial.
La fórmula de aportación anual ordinaria para la cobertura de este sistema es la
siguiente:
Aportación ordinaria = 3 %*SP*A*B
Siendo:
SP el Salario Pensionable: Se entiende por Salario Pensionable para la aportación
ordinaria del Sistema de Previsión Social, el salario bruto anual, incluidos pluses y
remuneración variable.
Quedan excluidas las primas de disponibilidad, las horas extraordinarias y el resto de
remuneraciones de naturaleza indemnizatoria.
Los valores de A y B se calculan de la siguiente forma:
– Si la antigüedad del empleado ≥ 5 años, entonces A = 1. En cualquier otro caso A = 0.
– Si la edad del empleado ≥ 30 años, entonces B = 1. En cualquier otro caso B = 0.
La edad y la antigüedad estarán referidas al 31 de diciembre del año objeto de
cálculo y se expresarán en años enteros.
El sistema de previsión social se instrumenta a través del Plan de Previsión Social
Empresarial (PPSE). Ello sin perjuicio que, en un momento posterior, la Empresa decida
su instrumentación a través de un instrumento distinto por modificaciones de la
normativa específica que lo aconsejen por ser más conveniente.
Artículo 40.
Plus de distancia.
El Plus de Distancia será de 0,065 euros/km durante la vigencia del convenio.
La cantidad a abonar será la que resulte de considerar un recorrido de ida y vuelta,
es decir un viaje de incorporación al centro de trabajo y otro de regreso al domicilio,
hasta un máximo de 50 km/día.
En el Centro de Almería este plus se percibirá en las mismas condiciones que hasta
la fecha, o sea para distancias comprendidas entre 3 y 30 km.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
A. Residentes fuera del municipio del centro de trabajo.