III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143259

primero se aplicarán de conformidad con la citada normativa. En concreto, en
relación con los permisos de los apartados C), D) y E), el ET prevé lo siguiente:
«La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
[…] b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b) bis. Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.»
En consecuencia, se aplicará a las personas trabajadoras la regulación más
beneficiosa; sin que ello suponga en ningún caso duplicar el permiso de desplazamiento.
2.

Otras medidas.

– Con independencia de lo señalado anteriormente, los trabajadores y trabajadoras
tendrán derecho a licencias sin sueldo en los supuestos de adopción o acogimiento
internacional, por un periodo de hasta dos meses.
– Se dará el mismo tratamiento de licencia sin sueldo, por un periodo de hasta doce
meses, para el cuidado del cónyuge, hijos y resto de familiares de primer grado a su
cargo, por enfermedad grave así tipificada y con proceso de curación prolongado,
requiriéndose cuidados directos, continuos y permanentes. Acreditado por el informe del
Servicio Público de Salud.
– Del mismo modo, se dará el tratamiento de licencia sin sueldo para asistir a
técnicas de reproducción asistida, de modo justificado y por el tiempo indispensable.
La cotización, en todos los casos, será la determinada por la legislación vigente.
E) Viudedad. Para los casos con hijos menores de seis años: Posibilidad de
reducción del 50 % de la jornada, con abono total del 75 % de su salario correspondiente
a las ocho horas.

cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es

A) Permiso para el cuidado del lactante: los trabajadores y trabajadoras, para el
cuidado del lactante, podrán acumular, si así lo desean, en un período de doce días
laborables, el derecho de ausencia al trabajo que por esta circunstancia preceptúa el
artículo 37.4 del ET El permiso acumulado se podrá disfrutar hasta que el lactante
cumpla nueve meses.
B) Flexibilidad de horario de entrada del personal en 2 x 4: para personal con hijos
de hasta doce años y hasta la finalización del curso escolar, el año en que cumpla los 12,
o dependientes a su cargo, el horario de entrada por la mañana será hasta las 09:30
horas, y hasta las 16:00 horas el horario de entrada por la tarde.
C) Embarazo de riesgo: la Empresa complementará hasta 100 % del salario real
desde la baja hasta el alumbramiento.
D) Licencias sin sueldo: Los trabajadores y trabajadoras con cuatro años de
antigüedad en la Empresa podrán solicitar una licencia sin sueldo, con una duración
máxima de cuatro meses. La Empresa resolverá favorablemente las citadas peticiones
siempre que las mismas no perjudiquen la organización del servicio o taller y la marcha
armónica de las instalaciones.
Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo cuatro
años completos desde la fecha de terminación de la anterior.