III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143258
F) Asistencia a consultorio médico: Los trabajadores o trabajadoras, previo aviso y
justificación, tendrán:
– Tiempo indispensable para el trabajador o trabajadora, siempre que sea dentro del
Servicio Público de Salud.
– En el caso de trabajadores o trabajadoras con hijos o cónyuge con un grado de
discapacidad superior al 65 %, el permiso será de cincuenta y seis horas anuales. Se
tendrán en consideración los casos con discapacidad inferior al 65 % y que según
informe médico oficial estén sujetos a procesos degenerativos de incremento de
discapacidad, irreversibles.
G) Acompañamiento de hijos de hasta catorce años a consultorio médico o
intervenciones quirúrgicas menores: Con justificación por el facultativo y dentro del
Servicio Público de Salud. Por el tiempo indispensable y con un máximo de cuatro horas
por trabajador/a al año.
H) Matrimonio: Los trabajadores o trabajadoras, previo aviso y justificación, tendrán
para estos casos dieciséis días naturales.
I) Por matrimonio de padres del trabajador o trabajadora y los de su cónyuge, de
los hijos o hermanos propios o del cónyuge: los trabajadores y trabajadoras, previo aviso
y justificación, disfrutarán de un día de permiso retribuido siempre que el citado día les
correspondiese trabajar. Un día más, si tienen necesidad de realizar un desplazamiento
superior a 350 km, desde su lugar de residencia al punto de destino.
J) Bautizo, Primera Comunión o acto socio-religioso equivalente de sus hijos: los
trabajadores y trabajadoras, previo aviso y justificación, disfrutarán de un día de permiso
retribuido, siempre que en el citado día les correspondiese trabajar.
K) Cambio de domicilio habitual: los trabajadores y trabajadoras, previo aviso y
justificación, tendrán para estos casos un día laborable.
L) Asistencia a exámenes de titulaciones de carácter oficial: los trabajadores y
trabajadoras, previo aviso y justificación, tendrán para estos casos permiso por el tiempo
imprescindible, para la realización de exámenes de titulaciones de carácter oficial, que
favorezcan la adquisición de competencias para el desarrollo profesional dentro de la
empresa.
Los permisos retribuidos contemplados en el texto refundido de la Ley Estatuto de los
Trabajadores (Real Decreto 2/2015, artículo 37) y en este convenio, se hacen también
extensivos a las denominadas parejas de hecho que estén inscritas como tales en el
Registro correspondiente.
Todos los permisos del apartado de conciliación de la vida familiar del presente
artículo se harán extensivos a las familias formadas por cónyuges con hijos no comunes
habidos en uniones anteriores, siempre que estén casados o formen una pareja de
hecho inscrita como tal en el Registro correspondiente.
Todos los permisos retribuidos lo serán a salario real.
Los días de permiso retribuidos por necesidades de desplazamiento, en los casos
legalmente establecidos (apartados A, B, C, D y E), serán los siguientes:
– Si la distancia del lugar de residencia del trabajador/a al punto de destino es:
De 50 hasta 350 km: Dos días naturales más.
De 350 km en adelante: Tres días naturales más.
Con efectos del 30 de junio de 2023, fecha de entrada en vigor del Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, los permisos retribuidos regulados en este apartado
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143258
F) Asistencia a consultorio médico: Los trabajadores o trabajadoras, previo aviso y
justificación, tendrán:
– Tiempo indispensable para el trabajador o trabajadora, siempre que sea dentro del
Servicio Público de Salud.
– En el caso de trabajadores o trabajadoras con hijos o cónyuge con un grado de
discapacidad superior al 65 %, el permiso será de cincuenta y seis horas anuales. Se
tendrán en consideración los casos con discapacidad inferior al 65 % y que según
informe médico oficial estén sujetos a procesos degenerativos de incremento de
discapacidad, irreversibles.
G) Acompañamiento de hijos de hasta catorce años a consultorio médico o
intervenciones quirúrgicas menores: Con justificación por el facultativo y dentro del
Servicio Público de Salud. Por el tiempo indispensable y con un máximo de cuatro horas
por trabajador/a al año.
H) Matrimonio: Los trabajadores o trabajadoras, previo aviso y justificación, tendrán
para estos casos dieciséis días naturales.
I) Por matrimonio de padres del trabajador o trabajadora y los de su cónyuge, de
los hijos o hermanos propios o del cónyuge: los trabajadores y trabajadoras, previo aviso
y justificación, disfrutarán de un día de permiso retribuido siempre que el citado día les
correspondiese trabajar. Un día más, si tienen necesidad de realizar un desplazamiento
superior a 350 km, desde su lugar de residencia al punto de destino.
J) Bautizo, Primera Comunión o acto socio-religioso equivalente de sus hijos: los
trabajadores y trabajadoras, previo aviso y justificación, disfrutarán de un día de permiso
retribuido, siempre que en el citado día les correspondiese trabajar.
K) Cambio de domicilio habitual: los trabajadores y trabajadoras, previo aviso y
justificación, tendrán para estos casos un día laborable.
L) Asistencia a exámenes de titulaciones de carácter oficial: los trabajadores y
trabajadoras, previo aviso y justificación, tendrán para estos casos permiso por el tiempo
imprescindible, para la realización de exámenes de titulaciones de carácter oficial, que
favorezcan la adquisición de competencias para el desarrollo profesional dentro de la
empresa.
Los permisos retribuidos contemplados en el texto refundido de la Ley Estatuto de los
Trabajadores (Real Decreto 2/2015, artículo 37) y en este convenio, se hacen también
extensivos a las denominadas parejas de hecho que estén inscritas como tales en el
Registro correspondiente.
Todos los permisos del apartado de conciliación de la vida familiar del presente
artículo se harán extensivos a las familias formadas por cónyuges con hijos no comunes
habidos en uniones anteriores, siempre que estén casados o formen una pareja de
hecho inscrita como tal en el Registro correspondiente.
Todos los permisos retribuidos lo serán a salario real.
Los días de permiso retribuidos por necesidades de desplazamiento, en los casos
legalmente establecidos (apartados A, B, C, D y E), serán los siguientes:
– Si la distancia del lugar de residencia del trabajador/a al punto de destino es:
De 50 hasta 350 km: Dos días naturales más.
De 350 km en adelante: Tres días naturales más.
Con efectos del 30 de junio de 2023, fecha de entrada en vigor del Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, los permisos retribuidos regulados en este apartado
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259