III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 38.

Sec. III. Pág. 143257

Conciliación de la vida familiar y laboral.

La consecución de la armonía entre la vida laboral de los trabajadores y trabajadoras
de MEPSA. y el resto de sus vertientes vitales, tales como sus responsabilidades
familiares y sus necesidades personales y sociales, constituye una preocupación común
de la Empresa y de la Representación Social.
En línea con lo expuesto y en el marco de la corresponsabilidad, en este capítulo se
recogen diversas medidas que sobrepasan y complementan los niveles de protección
que se recogen en las disposiciones legales, con el objetivo de avanzar en el camino de
la conciliación, la calidad de vida y, también, la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres.
1.

Permisos retribuidos.

A) Permiso por nacimiento de hijos: Los trabajadores o trabajadoras, previo aviso y
justificación, tendrán para estos casos tres días de permiso retribuido, que tendrán que
disfrutarse dentro de los diez días naturales, a partir de la fecha del nacimiento.
En caso de que fuera necesaria una intervención con cesárea, el citado permiso será
de cuatro días.
B) Permiso por acogimiento y/o adopción de hijos: Los trabajadores o trabajadoras,
previo aviso y justificación, tendrán para estos casos tres días de permiso retribuido, que
tendrán que disfrutarse dentro de los diez días naturales a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial por la que
se constituye la adopción.
C) Enfermedad grave u hospitalización: Los trabajadores o trabajadoras, previo
aviso y justificación, tendrán para estos casos:
– Tres días laborables en caso de cónyuge e hijos, o padres del trabajador o
trabajadora.
– Dos días laborables en caso de familiares de hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
– Tres días laborables, pasados treinta días, si la enfermedad grave u
hospitalización del cónyuge e hijos persistiera.
– Dos días laborables, pasados treinta días, si la enfermedad grave u hospitalización
de los padres del trabajador o trabajadora persistiera.
Estos permisos podrán disfrutarse desde el turno C inmediatamente anterior, si es
día laborable, al día del hecho causal del disfrute del permiso.
D) Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario: Los
trabajadores o trabajadoras, previo aviso y justificación, tendrán para estos casos:
– Dos días naturales en caso de cónyuge e hijos, o padres del trabajador o
trabajadora y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

E) Fallecimiento: Los trabajadores o trabajadoras, previo aviso y justificación,
tendrán para estos casos diez días naturales por fallecimiento de cónyuge e hijos, tres
días naturales por fallecimiento de los padres del trabajador o trabajadora y dos días
naturales por fallecimiento de familiares hasta el 2.º grado de afinidad o consanguinidad,
y que no estén contemplados en los supuestos anteriores.

cve: BOE-A-2023-22201
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Nota: Tanto en este supuesto del apartado D, como en el contemplado en el primer
caso del apartado C (enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, hijos o padres del
trabajador o trabajadora), los días de permiso podrán ser disfrutados durante el periodo
que dure la enfermedad grave u hospitalización, previo acuerdo con la Maestría, que
garantizará la utilización del permiso dentro del período indicado.