III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143256

de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que a continuación se expresan:
1)

Movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

La trabajadora o trabajador víctima de este tipo de violencia tendrá derecho a
solicitar el traslado a otro centro de trabajo y a un puesto del mismo grupo profesional o
equivalente.
La duración del traslado será de hasta doce meses, pudiendo prorrogarlo la
trabajadora o trabajador por periodos de 6 meses, hasta completar el plazo de dos años.
Si transcurrido dicho periodo, o las circunstancias que han dado lugar a la petición de
ese traslado hubieran cesado, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a optar por
volver al puesto de trabajo anterior o a continuar en el nuevo; en este último caso la
reserva del puesto de trabajo anterior se extinguirá.
2)

Suspensión del contrato de trabajo.

Derecho a solicitar la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de
trabajo, por un periodo de 6 meses. Finalizado éste, la trabajadora o el trabajador podrán
acogerse en su totalidad a lo preceptuado en el artículo 48.8 del ET.
3)

Extinción del contrato de trabajo.

Si la trabajadora o trabajador, por voluntad propia, decidiera extinguir su contrato de
trabajo, y a petición de ésta/éste, la Empresa le proporcionará los medios necesarios
para búsqueda de nuevo empleo.
4)

Ausencias o faltas de puntualidad.

Las ausencias o faltas de puntualidad, originadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género, serán consideradas como justificadas, sin perjuicio
de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora o trabajador a la mayor
brevedad posible.
Ayudas y permisos.

– Derecho a la prestación a cargo de la Empresa de apoyos especializados,
facilitados por gabinetes psicológicos, médicos, jurídicos, garantizando la más estricta
confidencialidad y a los que la trabajadora o trabajador pueda acudir directamente.
Asimismo la trabajadora o trabajador que se vea afectada por esta situación tendrá
derecho a solicitar el préstamo de vivienda contemplado en este convenio,
independientemente que a lo largo de su vida laboral en esta Empresa hubiera solicitado
otro con anterioridad. Si en ese momento la trabajadora o trabajador disfrutara de un
préstamo vivienda, podrá aumentar la cantidad del mismo, incluso con unos nuevos
períodos de amortización de acuerdo con la Empresa.
– La trabajadora o trabajador tendrá derecho a percibir ayudas económicas para
hacer frente a los gastos derivados de la necesidad de alquiler de vivienda por un
periodo de doce meses, con un tope de 800 euros/mes.
– Así mismo, la empresa asumirá el 50 % de los gastos derivados del cambio de
colegio de los menores con el curso iniciado.
– La trabajadora o trabajador disfrutará de los permisos necesarios para realizar
cuantas gestiones de todo tipo relacionadas con la situación en la cual se encuentra.
En cualquier caso, y con independencia de las medidas citadas, la trabajadora o
trabajador que acredite ser víctima de violencia de género o de violencia en el ámbito
familiar tendrá derecho a que se estudie su caso particular, y de común acuerdo con la
Empresa, se apliquen aquellas medidas más adecuadas a sus circunstancias concretas,
en función de las posibilidades de la Empresa y de la viabilidad real de las mismas.

cve: BOE-A-2023-22201
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