III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143255

Es voluntad de la Empresa, y de la Representación Social que suscriben este
acuerdo, el profundizar en los principios de diversidad e inclusión expuestos, hasta la
consecución de una imagen de nuestros recursos humanos que refleje plenamente la
diversidad y pluralidad real de la sociedad española en la que estamos inscritos.
B. Igualdad entre mujeres y hombres.
Es bien conocido y apreciado que, tradicionalmente, nunca han existido diferencias
entre las condiciones de trabajo que disfrutan las mujeres y los hombres que forman
parte de MEPSA, siendo un hecho constatado la igualdad efectiva entre ambos, en
coherencia con la política de Diversidad e Inclusión de la Empresa.
No obstante lo anterior –y tras la aprobación del segundo Plan de Igualdad de
MEPSA y la constitución de la Comisión Paritaria de Seguimiento de dicho Plan de
Igualdad–, es voluntad de las partes firmantes seguir avanzando en la aplicación de las
medidas identificadas en dicho Plan.
El despliegue de estas medidas permitirá alcanzar los principales objetivos del
mismo:
– Integrar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la
empresa, fomentando una cultura organizativa alejada de los roles de género
estereotípicos.
– Garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en los
procesos de selección, acceso al empleo, formación y promoción profesional.
– Promover una participación equilibrada de las mujeres en todos los niveles y todas
las áreas de la empresa.
– Asegurar la no discriminación salarial por razón de sexo.
– Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que
integran la plantilla de la empresa. Garantizar que el uso de las medidas de conciliación
no supone un impacto negativo para la formación y promoción profesional.
– Asegurar el uso de una comunicación no sexista.
– Garantizar un entorno de trabajo libre de acoso y respetuoso con las personas.
Violencia de género y violencia en el ámbito familiar.

Tanto la Empresa como la Representación Social se muestran altamente sensibles
ante el triste hecho social de la violencia de género.
En línea con ese sentimiento, y en aras de paliar en la medida de lo posible las
consecuencias que tanto este tipo de violencia como la violencia en el ámbito familiar
puedan tener sobre las trabajadoras y trabajadores de MEPSA que la sufran, se
determinan una serie de iniciativas que van más allá de los derechos recogidos en los
textos legales reguladores y que serán de aplicación en aquellos casos en los que una
trabajadora/trabajador sea víctima de violencia de género o de violencia en el ámbito
familiar, es decir, que en su entorno familiar padezca situaciones de violencia, tanto
propia como sobre sus hijos que convivan con ella/él, acreditada conforme a lo dispuesto
legalmente, ejercida por parte de una persona con quien mantenga, o haya mantenido,
una relación de parentesco o afectividad, como es el caso del cónyuge o excónyuge, la
pareja de hecho o un familiar de cualquier grado.
La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género o de violencia en el ámbito
familiar tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del
salario, o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario,

cve: BOE-A-2023-22201
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C.