III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143265

documentos justificativos que se precisen para la justificación de los hechos causantes
de la garantía.
El pago de indemnizaciones para los supuestos que se produzcan de invalidez
permanente total, absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez, no se harán
efectivas hasta tanto no recaiga resolución definitiva o sentencia firme en el
correspondiente proceso si lo hubiere, y a la vez desaparezca el periodo de suspensión
de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo.
6. Importe de primas: El importe de las primas para la cobertura de los riesgos y
garantías definidos en el apartado 4 correrán a cargo de la Empresa.
Artículo 48. Suspensión del contrato de trabajo y excedencias.
Los trabajadores y trabajadoras con, al menos, una antigüedad en la empresa de un
año, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de suspender su contrato de
trabajo cuya duración no será inferior a un año ni superior a tres. El reingreso
garantizado se producirá a solicitud del trabajador con una antelación de tres meses a la
fecha de la finalización de la citada suspensión.
La suspensión del contrato de trabajo aquí reconocida, es independiente de la
contemplada en el artículo 46.2 del ET, pudiendo el trabajador/a optar por cualquiera de
ellas.
Dada la naturaleza de su contrato, los trabajadores y trabajadoras con contrato de
Duración Determinada no podrán hacer uso de este derecho.
Los trabajadores y trabajadoras que se acojan a la excedencia para atender el
cuidado de un hijo en la forma que preceptúa el número tres, del artículo 46, del texto
refundido de la Ley ET, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, tendrán
derecho al reingreso automático en la Empresa, si así lo solicitasen, a lo largo de los tres
años que dura el período de excedencia.
Artículo 49.

Gratificación por años de servicio en la empresa (medallas).

Los trabajadores y trabajadoras que cumplan en los años 2023 a 2026, treinta años
de servicio en la Empresa, percibirán una cantidad única de 1.600 euros.
Los trabajadores y trabajadoras que cumplan en los años 2023 a 2026, cuarenta
años de servicio en la Empresa, percibirán una cantidad única de: 2.500 euros.
Para percibir estas cantidades los trabajadores y trabajadoras deberán permanecer
en activo, no estando afectados por medidas de jubilación parcial/anticipada, en el
momento del cumplimiento de los referidos años de prestación de servicios.
De las cantidades expresadas será efectuada la retención fiscal que corresponda.
Euskaldunización (centro de Vitoria-Gasteiz).

a) Las señalizaciones de la fábrica se plasmarán en bilingüe, gozando el Euskera
de carácter prioritario.
b) Las ediciones de los impresos, de carácter global y uso corriente para todos los
trabajadores, se imprimirán en bilingüe.
c) En la medida de lo posible, la Empresa procurará que las personas
pertenecientes a los servicios encargados de la atención directa a las necesidades de
personal, tenga conocimientos de Euskera.
d) En la medida de su disponibilidad, la Empresa pone a disposición del Comité de
Empresa y de las Secciones Sindicales, los medios de traducción de que dispone.
e) De acuerdo con la expresa petición del Comité de Empresa, el Euskera a utilizar
en todos los escritos e impresos, será reglamentado por la Real Academia de la Lengua
Vasca: Euskaltzaindia.
f) Al personal en plantilla que sigue cursos de Euskera, la Empresa, durante la
vigencia del presente convenio, abonará los gastos de matrícula, con el límite de la
cantidad establecida en el artículo 42, para idiomas.

cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50.