III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 36.
Sec. III. Pág. 143252
Mejora de estabilidad y calidad de empleo.
Los ingresos de personal horario que en su caso pudieran efectuarse en la
modalidad de Contrato Temporal durante el presente convenio colectivo y de acuerdo
con la normativa vigente, permanecerán en este tipo de contrato durante el plazo
máximo establecido legalmente, no pudiendo superar en ningún caso el máximo de doce
meses, continuando después en la Empresa con carácter indefinido y de acuerdo con la
legalidad, cuando concurran las siguientes circunstancias:
– El volumen de producción de la Actividad a la que se encuentre adscrita el
trabajador/a, permanezca estable y no se prevean descensos de producción que vayan a
repercutir en las necesidades de personal, sean éstas temporales o definitivas, en el
plazo de referencia de los doce meses siguientes.
– Las necesidades estables de producción de otras Actividades, demanden
necesidades de personal de manera estable en el plazo de referencia de los doce meses
siguientes.
– A título individual, el desarrollo del trabajo del personal de nuevo ingreso, durante
el tiempo en el que haya permanecido en la modalidad de contratación temporal debe
ser el adecuado, de acuerdo a los parámetros de evaluación establecidos por la
Empresa.
En estos casos, si el volumen de actividad sigue en los niveles que justificaron los
ingresos, las personas que salieran por motivos de desempeño profesional individual,
serían reemplazadas por un número de ingresos equivalente.
Si durante el periodo de los doce meses, tal y como se ha descrito, la Actividad
prevista no justificara la necesidad del personal afectado y hubiera que proceder a la
rescisión de contratos, en el caso de que en un futuro la actividad remontara y tuviera
visos de estabilidad durante al menos doce meses, las personas afectadas cuyo
desempeño individual sea el adecuado ocuparían un lugar preferente para su retorno a
la Empresa y el tiempo transcurrido en activo con anterioridad en la Empresa,
computaría a efectos de la nueva modalidad de contratación.
Este modelo de empleo será de aplicación siempre que existan modalidades de
contratación temporal legalmente previstas y de aplicación en cada caso concreto, que
permitan la materialización de estos compromisos en los términos temporales acordados
y que no comprometan la competitividad de la Empresa.
Las partes intervinientes expresan su voluntad de que el Convenio General de la
Industria Química en vigor en cada momento, sea la referencia eficaz para establecer el
periodo máximo de duración de los contratos de duración determinada por circunstancias
de la producción.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo adquieren el compromiso de
adaptar el presente artículo a la posible variación futura de la normativa que afecte a la
contratación. Si las variaciones que se introducen, en función de su alcance, hacen
inviable el mantenimiento del actual sistema, se procederá a su modificación.
La estabilidad en el empleo podrá materializarse, además, mediante la conversión de
los CDD a Contrato de Relevo de duración indefinida, en los términos recogidos a
continuación.
Contrato de relevo.
Atendiendo a nuestro personal de mayor edad, se adquiere el compromiso de salida
a la jubilación parcial a partir de los sesenta y dos años y tres meses de edad, por la vía
del contrato de relevo, para el personal horario nacido en 1961. Para que estas medidas
sean de aplicación, las personas afectadas deben cumplir los requisitos legales para el
acceso a la jubilación parcial del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, y el
número de CDD existente en nuestra plantilla ha de ser, al menos, igual al número de
personas susceptibles de ser sustituidas por un contrato de relevo en cada momento. De
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 36.
Sec. III. Pág. 143252
Mejora de estabilidad y calidad de empleo.
Los ingresos de personal horario que en su caso pudieran efectuarse en la
modalidad de Contrato Temporal durante el presente convenio colectivo y de acuerdo
con la normativa vigente, permanecerán en este tipo de contrato durante el plazo
máximo establecido legalmente, no pudiendo superar en ningún caso el máximo de doce
meses, continuando después en la Empresa con carácter indefinido y de acuerdo con la
legalidad, cuando concurran las siguientes circunstancias:
– El volumen de producción de la Actividad a la que se encuentre adscrita el
trabajador/a, permanezca estable y no se prevean descensos de producción que vayan a
repercutir en las necesidades de personal, sean éstas temporales o definitivas, en el
plazo de referencia de los doce meses siguientes.
– Las necesidades estables de producción de otras Actividades, demanden
necesidades de personal de manera estable en el plazo de referencia de los doce meses
siguientes.
– A título individual, el desarrollo del trabajo del personal de nuevo ingreso, durante
el tiempo en el que haya permanecido en la modalidad de contratación temporal debe
ser el adecuado, de acuerdo a los parámetros de evaluación establecidos por la
Empresa.
En estos casos, si el volumen de actividad sigue en los niveles que justificaron los
ingresos, las personas que salieran por motivos de desempeño profesional individual,
serían reemplazadas por un número de ingresos equivalente.
Si durante el periodo de los doce meses, tal y como se ha descrito, la Actividad
prevista no justificara la necesidad del personal afectado y hubiera que proceder a la
rescisión de contratos, en el caso de que en un futuro la actividad remontara y tuviera
visos de estabilidad durante al menos doce meses, las personas afectadas cuyo
desempeño individual sea el adecuado ocuparían un lugar preferente para su retorno a
la Empresa y el tiempo transcurrido en activo con anterioridad en la Empresa,
computaría a efectos de la nueva modalidad de contratación.
Este modelo de empleo será de aplicación siempre que existan modalidades de
contratación temporal legalmente previstas y de aplicación en cada caso concreto, que
permitan la materialización de estos compromisos en los términos temporales acordados
y que no comprometan la competitividad de la Empresa.
Las partes intervinientes expresan su voluntad de que el Convenio General de la
Industria Química en vigor en cada momento, sea la referencia eficaz para establecer el
periodo máximo de duración de los contratos de duración determinada por circunstancias
de la producción.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo adquieren el compromiso de
adaptar el presente artículo a la posible variación futura de la normativa que afecte a la
contratación. Si las variaciones que se introducen, en función de su alcance, hacen
inviable el mantenimiento del actual sistema, se procederá a su modificación.
La estabilidad en el empleo podrá materializarse, además, mediante la conversión de
los CDD a Contrato de Relevo de duración indefinida, en los términos recogidos a
continuación.
Contrato de relevo.
Atendiendo a nuestro personal de mayor edad, se adquiere el compromiso de salida
a la jubilación parcial a partir de los sesenta y dos años y tres meses de edad, por la vía
del contrato de relevo, para el personal horario nacido en 1961. Para que estas medidas
sean de aplicación, las personas afectadas deben cumplir los requisitos legales para el
acceso a la jubilación parcial del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, y el
número de CDD existente en nuestra plantilla ha de ser, al menos, igual al número de
personas susceptibles de ser sustituidas por un contrato de relevo en cada momento. De
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.