III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143251

– La recuperación de los equipos pactados en más, se hará de forma colectiva
fijando las fechas de cierre correspondientes.
– Si la recuperación colectiva implicase un incumplimiento del programa de
producción, se buscarán fórmulas alternativas para llevar a cabo el descanso individual
obligatorio.
– Podrá utilizarse igualmente en la recuperación, una fórmula mixta (individual y
colectiva).
2.

Regulaciones de empleo coyunturales.

– Conocida y justificada la necesidad, se convocará al C.E. lo más rápidamente
posible.
– Se negociará, en el plazo máximo de quince días:





El número de jornadas necesarias de regulación.
La ubicación en el Calendario de las mismas.
Las condiciones de pago.
El personal afectado.

Artículo 34.

Guardias.

Durante la vigencia del nuevo convenio colectivo, la Empresa y la Representación
Social crearán una Comisión con el objeto de avanzar en la regulación de las Guardias.
CAPÍTULO IV
Empleo
Tradicionalmente hemos tenido una vocación y un compromiso de responsabilidad
social, ejemplar y único, priorizando de manera real y continuada el empleo de calidad y
las soluciones de edad para nuestros mayores, en unas condiciones inmejorables en
nuestro país.
Pese a las dificultades actuales, que hacen que todo se ponga en cuestión, el
esfuerzo financiero que supone y el riesgo que se asume por la incertidumbre que nos
rodea, la Dirección de la Empresa ha decidido renovar ese compromiso y proponer las
medidas que se detallan en este capítulo de Empleo.
Artículo 35.

Consolidación de empleo.

1. Promover la limitación del uso de las horas que sobrepasen la jornada ordinaria,
con el tratamiento previsto en el artículo 27 de este convenio.
2. Impulsar la generación de nuevos empleos o/y facilitar el mantenimiento de los
existentes, utilizando los mecanismos de flexibilidad acordados en el marco del
contenido de este convenio y aquéllos que pudieran pactarse en el futuro como medio de
facilitar la utilización de los recursos humanos de un modo más racional adaptándolo a
las necesidades del mercado.
3. Propiciar el rejuvenecimiento de la plantilla para facilitar la incorporación de los
jóvenes al mundo del trabajo y como medio de asegurar el futuro de la Empresa.
4. Hacer un adecuado uso de las distintas modalidades de contratación existentes,
como fórmula de incorporación de nuevos colectivos al mundo laboral.

cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es

En el proceso de diálogo que las partes firmantes vienen manteniendo en relación a
la consolidación del empleo en MEPSA, ha estado presente cada vez más un mayor
protagonismo de la negociación colectiva en la contratación, potenciando con ello una
capacidad generadora de empleo a la vez que responde y contribuye a una mejora de la
competitividad en la Empresa.
Es por ello que las partes aquí intervinientes continuarán analizando y estudiando la
aplicación en su ámbito de distintos mecanismos en orden a: