III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 32.
Sec. III. Pág. 143250
Estacionalidad.
1. El concepto de Estacionalidad de la Producción (Ensayos en el Centro de
Almería), lleva a establecer, durante periodos de tiempo determinados, los calendarios
de trabajo de cada uno de los sistemas de trabajo afectados por la misma, con el fin de
poder fabricar (o realizar los ensayos en el Centro de Almería) durante más o menos
días en unas épocas del año que en otras.
2. En cualquier caso, la estacionalidad significa mantener, globalmente, el mismo
número de equipos/año de apertura de instalaciones que, con carácter anual, tiene
establecido cada uno de los sistemas de trabajo.
3. La estacionalidad será de aplicación durante periodos de un año natural, es
decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
4. Cuando se aplique en Actividades y/o Talleres cuyo sistema de trabajo sea 2 x 8
y 3 x 8, la apertura de instalaciones se hará en sábados, equipo B, quedando excluido el
periodo vacacional.
5. Cuando se aplique en Actividades y/o Talleres cuyo sistema de trabajo sea el 4 x
8, la apertura de instalaciones se hará en equipo A de domingos, quedando excluido el
periodo vacacional.
6. Como consecuencia de la estacionalidad los trabajadores/as no tendrán merma
salarial.
7. Los sábados noche, domingos y/o festivos trabajados como consecuencia de la
estacionalidad serán abonados a salario real en el momento del disfrute del día de
compensación, conforme al artículo 18.
8. Los trabajadores/as afectados por la estacionalidad seguirán manteniendo la
misma jornada anual de trabajo que la establecida en el convenio para su sistema. Los
trabajadores/as afectados, que en el/los equipo/s de incremento de apertura de
instalaciones se encuentren en situación de IT o permiso retribuido, tendrán derecho al
disfrute del día o días de cierre que se establezcan por calendario, como si hubiesen
trabajado. Quienes estuviesen de vacaciones o bloque, disfrutarán los días que se
señalen de cierre, garantizando, en todo caso, que su jornada anual sea la establecida
en convenio para su sistema de trabajo.
9. La estacionalidad condicionará la aplicación de medidas excepcionales, salvo si
la coyuntura del mercado evolucionara de forma imprevista a lo largo del año. Dichas
medidas serán negociadas y pactadas previamente entre las partes.
10. La concreción de la modificación anual de los calendarios se negociará y
acordará entre la Empresa y el Comité respectivo de cada Centro de trabajo, en el
momento de establecer los calendarios anuales.
Artículo 33. Variaciones imprevistas de la producción.
Para atender emergencias o períodos puntas de producción, plazos de entrega cuyo
incumplimiento pueda implicar la pérdida del cliente, etc., como en caso contrario, en
momentos de disminución de la actividad por causas del mercado, cartera de pedidos,
etc., que puedan afectar al normal desarrollo de la Empresa, la Representación de los
Trabajadores, previo acuerdo de las condiciones que se indican más adelante, apoyará:
1.
Puntas de producción.
– Conocida y justificada la necesidad se convocará al C.E. lo más rápidamente posible.
– Se negociará en el plazo máximo de quince días:
• El número de equipos necesarios para llevar a efecto el pedido.
• La ubicación en el Calendario de los mismos.
• El personal afectado.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
− La realización de las puntas de producción que se produzcan.
− Los expedientes de regulación de empleo coyunturales.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 32.
Sec. III. Pág. 143250
Estacionalidad.
1. El concepto de Estacionalidad de la Producción (Ensayos en el Centro de
Almería), lleva a establecer, durante periodos de tiempo determinados, los calendarios
de trabajo de cada uno de los sistemas de trabajo afectados por la misma, con el fin de
poder fabricar (o realizar los ensayos en el Centro de Almería) durante más o menos
días en unas épocas del año que en otras.
2. En cualquier caso, la estacionalidad significa mantener, globalmente, el mismo
número de equipos/año de apertura de instalaciones que, con carácter anual, tiene
establecido cada uno de los sistemas de trabajo.
3. La estacionalidad será de aplicación durante periodos de un año natural, es
decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
4. Cuando se aplique en Actividades y/o Talleres cuyo sistema de trabajo sea 2 x 8
y 3 x 8, la apertura de instalaciones se hará en sábados, equipo B, quedando excluido el
periodo vacacional.
5. Cuando se aplique en Actividades y/o Talleres cuyo sistema de trabajo sea el 4 x
8, la apertura de instalaciones se hará en equipo A de domingos, quedando excluido el
periodo vacacional.
6. Como consecuencia de la estacionalidad los trabajadores/as no tendrán merma
salarial.
7. Los sábados noche, domingos y/o festivos trabajados como consecuencia de la
estacionalidad serán abonados a salario real en el momento del disfrute del día de
compensación, conforme al artículo 18.
8. Los trabajadores/as afectados por la estacionalidad seguirán manteniendo la
misma jornada anual de trabajo que la establecida en el convenio para su sistema. Los
trabajadores/as afectados, que en el/los equipo/s de incremento de apertura de
instalaciones se encuentren en situación de IT o permiso retribuido, tendrán derecho al
disfrute del día o días de cierre que se establezcan por calendario, como si hubiesen
trabajado. Quienes estuviesen de vacaciones o bloque, disfrutarán los días que se
señalen de cierre, garantizando, en todo caso, que su jornada anual sea la establecida
en convenio para su sistema de trabajo.
9. La estacionalidad condicionará la aplicación de medidas excepcionales, salvo si
la coyuntura del mercado evolucionara de forma imprevista a lo largo del año. Dichas
medidas serán negociadas y pactadas previamente entre las partes.
10. La concreción de la modificación anual de los calendarios se negociará y
acordará entre la Empresa y el Comité respectivo de cada Centro de trabajo, en el
momento de establecer los calendarios anuales.
Artículo 33. Variaciones imprevistas de la producción.
Para atender emergencias o períodos puntas de producción, plazos de entrega cuyo
incumplimiento pueda implicar la pérdida del cliente, etc., como en caso contrario, en
momentos de disminución de la actividad por causas del mercado, cartera de pedidos,
etc., que puedan afectar al normal desarrollo de la Empresa, la Representación de los
Trabajadores, previo acuerdo de las condiciones que se indican más adelante, apoyará:
1.
Puntas de producción.
– Conocida y justificada la necesidad se convocará al C.E. lo más rápidamente posible.
– Se negociará en el plazo máximo de quince días:
• El número de equipos necesarios para llevar a efecto el pedido.
• La ubicación en el Calendario de los mismos.
• El personal afectado.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
− La realización de las puntas de producción que se produzcan.
− Los expedientes de regulación de empleo coyunturales.