III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143249

– Para los trabajadores/as adscritos al sistema de trabajo 4 x 8 (fijo):
• Con carácter general el periodo que va desde las 06:00 h del domingo hasta las
06:00 h del lunes.
• Los festivos.
• Los periodos de regulación del periodo vacacional conocidos como «días X».
• Y, si procediera, los días de ajuste acordados para determinar la apertura anual
de 292 días/año.
Los periodos en los que se abra la instalación como consecuencia de punta de
producción o estacionalidad serán tratados a todos los efectos días de apertura sistema.
– Para los trabajadores/as adscritos a los sistemas de trabajo 5 x 8 (fijo), o sistemas
de trabajo variable 235-264, 265-303 y 295-354):
• En los sistemas de apertura fija, todos los días previstos en calendario de cierre de
instalación y que suponen, en cómputo anual, la diferencia entre los 365 o 366 días del
año y la apertura de referencia determinada.
• Los periodos en los que se abra la instalación como consecuencia de punta de
producción serán a todos los efectos días de apertura sistema, salvo en el caso
contemplado en el artículo 23 apartado 5.
• En los sistemas de apertura variable, los días previstos de cierre de instalación,
más los días de posible activación no activados, además de los días de desactivación.
No se considerarán por tanto días de no actividad los días de la apertura de referencia
efectivos ni los que se activen.
Artículo 29. Horario flexible.
El personal, que trabaja en el Sistema 2 x 4 (jornada partida), podrá acogerse al
horario flexible siempre que sea compatible con el trabajo que realiza.
Entrada: de 7 h 00 mn a 8 h 30 mn.
Comida: 30 minutos como mínimo, entre las 12 h 45 min y las 15 h.
Salida: de 16 h 30 mn a 19 h 30 mn.
La salida de los sábados será a partir de las 11 h 30 mn.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de promedio, manteniendo una
presencia mínima diaria de lunes a viernes de 6,5 horas.
El personal adscrito al sistema 2 x 4 de lunes a viernes, podrá optar voluntariamente
y previo acuerdo con su responsable, por adelantar la salida de los viernes a partir de
las 15 horas, incluyendo una pausa de 15 minutos. (En esta opción no será de aplicación
el periodo de comida).
Artículo 30.

Teletrabajo.

En fecha 15 de julio de 2021, la Empresa y la Representación Social suscribieron un
acuerdo de Teletrabajo de aplicación en el ámbito territorial del presente convenio
colectivo y que se incorpora al mismo como anexo I, incluyendo los acuerdos alcanzados
en la negociación del presente convenio.
Desconexión digital.

La Empresa considera la importancia fundamental del equilibrio entre la vida
personal y la vida profesional y apuesta por la calidad de vida en el trabajo, promoviendo
comportamientos constructivos que favorezcan estos aspectos.
Será de aplicación en esta área la Política de Desconexión Digital acordada entre la
Empresa y la Representación Social en Julio de 2022, en el ámbito de la Comisión
creada al efecto al amparo del artículo 29 del anterior convenio colectivo y que se incluye
como anexo II al presente convenio.

cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.