III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
81 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143248
4. La Empresa informará a los Comités de Empresa de cada Centro de Trabajo,
mensualmente, del número de horas realizadas, especificando su causa y la distribución
por sección.
5. La Empresa y el Comité de Empresa de cada Centro determinarán el carácter y
naturaleza de dichas horas.
6. Los trabajadores/trabajadoras que se encuentran en jornada nocturna no podrán
realizar este tipo de horas.
Artículo 28.
Horas en días o periodos de no actividad.
Para compensar las horas realizadas en días o períodos de no actividad, y que
tengan un posterior descanso de igual cuantía, remunerado a salario real, se establece
una prima con los siguientes valores correspondientes a una jornada de ocho horas
trabajadas, abonándose la misma proporcionalmente al tiempo trabajado si éste fuese
inferior a las horas mencionadas:
Años 2023-2026: 190 euros/8 horas; 23,75 euros/hora.
Esta prima tiene carácter de pago total, por lo que excluye y absorbe cualquier otro
tipo de plus asociado a la jornada.
Para el caso en que dichas horas coincidan con fechas de especial relevancia social,
la prima a abonar tendrá unos valores de:
Años 2023-2026: 250 euros/8 horas; 31,25 euros/hora.
Esta prima tiene carácter de pago total, por lo que excluye y absorbe cualquier otro
tipo de plus asociado a la jornada.
Se considerarán días de relevancia social:
– Primero de mayo
– Nochebuena.
– Navidad.
– Nochevieja.
– Año Nuevo.
– Día grande de la fiesta local.
– Dos días de cierre sistema, a criterio de la Representación Social, en cada centro
de trabajo.
Se considerarán días o periodos de no actividad:
– Para los trabajadores/as adscritos a los sistemas de trabajo 3 x 8, 2 x 8, 1 x 8 y 2 x 4
que trabaja de lunes a sábado:
Los periodos en los que se abra la instalación como consecuencia de punta de
producción o estacionalidad serán tratados a todos los efectos días de apertura sistema.
– Para los trabajadores/as adscritos a los sistemas de trabajo 2 x 4 que trabaja de
lunes a viernes:
• Con carácter general, los sábados, domingos, festivos y días de cierre establecidos
en el calendario de mayor apertura de la fábrica.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
• Con carácter general el periodo que va desde las 14:00 h del sábado hasta las
06:00 h del lunes.
• Los festivos y, si procediera, los días de ajuste para regular la apertura fijada (en el
entorno de 245 días/año).
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143248
4. La Empresa informará a los Comités de Empresa de cada Centro de Trabajo,
mensualmente, del número de horas realizadas, especificando su causa y la distribución
por sección.
5. La Empresa y el Comité de Empresa de cada Centro determinarán el carácter y
naturaleza de dichas horas.
6. Los trabajadores/trabajadoras que se encuentran en jornada nocturna no podrán
realizar este tipo de horas.
Artículo 28.
Horas en días o periodos de no actividad.
Para compensar las horas realizadas en días o períodos de no actividad, y que
tengan un posterior descanso de igual cuantía, remunerado a salario real, se establece
una prima con los siguientes valores correspondientes a una jornada de ocho horas
trabajadas, abonándose la misma proporcionalmente al tiempo trabajado si éste fuese
inferior a las horas mencionadas:
Años 2023-2026: 190 euros/8 horas; 23,75 euros/hora.
Esta prima tiene carácter de pago total, por lo que excluye y absorbe cualquier otro
tipo de plus asociado a la jornada.
Para el caso en que dichas horas coincidan con fechas de especial relevancia social,
la prima a abonar tendrá unos valores de:
Años 2023-2026: 250 euros/8 horas; 31,25 euros/hora.
Esta prima tiene carácter de pago total, por lo que excluye y absorbe cualquier otro
tipo de plus asociado a la jornada.
Se considerarán días de relevancia social:
– Primero de mayo
– Nochebuena.
– Navidad.
– Nochevieja.
– Año Nuevo.
– Día grande de la fiesta local.
– Dos días de cierre sistema, a criterio de la Representación Social, en cada centro
de trabajo.
Se considerarán días o periodos de no actividad:
– Para los trabajadores/as adscritos a los sistemas de trabajo 3 x 8, 2 x 8, 1 x 8 y 2 x 4
que trabaja de lunes a sábado:
Los periodos en los que se abra la instalación como consecuencia de punta de
producción o estacionalidad serán tratados a todos los efectos días de apertura sistema.
– Para los trabajadores/as adscritos a los sistemas de trabajo 2 x 4 que trabaja de
lunes a viernes:
• Con carácter general, los sábados, domingos, festivos y días de cierre establecidos
en el calendario de mayor apertura de la fábrica.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
• Con carácter general el periodo que va desde las 14:00 h del sábado hasta las
06:00 h del lunes.
• Los festivos y, si procediera, los días de ajuste para regular la apertura fijada (en el
entorno de 245 días/año).