III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143247
− Cuatro días en domingo.
− Veintitrés días entre semana (24 cuando los días 24 y 31 de diciembre sean
domingo).
El periodo tradicional de interrupción del trabajo para el disfrute de vacaciones,
excepto para el personal no vinculado al cierre, será de veintidós días naturales. A
estos veintidós días se añadirán tantos días como festivos estén comprendidos en este
periodo de cierre.
Los sábados serán considerados como días laborables a todos los efectos.
Si hubiese uno o varios festivos en el período de los treinta y dos días naturales de
vacaciones, se contabilizarán como un solo día natural.
1.2 Sistemas 4 x 8, 5 x 8, 3 X 8 3P, 3 x 8 4P, 3 x 8 4P/D, Sistema Variable 235-264
Sistema Variable 265-303 y Sistema Variable 295-354.
Se estará a lo pactado en los Acuerdos correspondientes de cada Centro de Trabajo.
En los sistemas subsidiarios, de acuerdo a los calendarios de trabajo correspondientes.
2.
Abono de las vacaciones.
Los 32 días de vacaciones reglamentarias serán abonados de igual manera que el
resto de los días del año, según los criterios contenidos en el Acuerdo sobre «Modelo de
homogeneización salarial».
Artículo 26. Calendarios laborales.
Se establecerán con suficiente antelación y en todo caso antes del 30 de noviembre,
en cada centro de trabajo, los calendarios laborales del año siguiente para cada uno de
los sistemas de trabajo, teniendo en cuenta la jornada laboral individual, los días de
apertura de instalaciones y las vacaciones establecidas en este convenio, así como los
criterios acordados o que se acuerden entre la Representación de la Empresa y el
Comité de Empresa en cada centro de trabajo.
Para su vigencia y validez será necesario el acuerdo entre el Comité de Empresa y la
Representación Empresarial.
Artículo 27.
Horas que sobrepasen la jornada ordinaria.
Se acuerdan los siguientes criterios:
a) Las dos primeras horas trabajadas en la mañana o la tarde de días laborables
serán compensadas a razón de dos horas de descanso por cada hora trabajada.
b) El resto de las horas serán compensadas a razón de dos horas de descanso por
una de trabajo, con un abono del 0,25 por cada hora trabajada.
c) El disfrute de dichos descansos compensatorios se llevará a cabo asegurando el
programa de producción previsto.
3. Las horas necesarias para el arranque y cierre de las instalaciones, mantendrán
el tratamiento habitual.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
1. Reducción al mínimo indispensable de las horas que sobrepasen la jornada
ordinaria.
2. Realización de aquellas horas que sobrepasen la jornada ordinaria, y que
vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios,
urgentes, riesgo de pérdidas de materias primas, ocasionados por causas de fuerza
mayor; así como la realización de mutuo acuerdo entre las partes (Maestría y
Trabajador/a), de las horas necesarias por ausencias imprevistas, cambio de turno u
otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad propia de la Empresa.
Estas horas realizadas por encima de la jornada se compensarán:
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143247
− Cuatro días en domingo.
− Veintitrés días entre semana (24 cuando los días 24 y 31 de diciembre sean
domingo).
El periodo tradicional de interrupción del trabajo para el disfrute de vacaciones,
excepto para el personal no vinculado al cierre, será de veintidós días naturales. A
estos veintidós días se añadirán tantos días como festivos estén comprendidos en este
periodo de cierre.
Los sábados serán considerados como días laborables a todos los efectos.
Si hubiese uno o varios festivos en el período de los treinta y dos días naturales de
vacaciones, se contabilizarán como un solo día natural.
1.2 Sistemas 4 x 8, 5 x 8, 3 X 8 3P, 3 x 8 4P, 3 x 8 4P/D, Sistema Variable 235-264
Sistema Variable 265-303 y Sistema Variable 295-354.
Se estará a lo pactado en los Acuerdos correspondientes de cada Centro de Trabajo.
En los sistemas subsidiarios, de acuerdo a los calendarios de trabajo correspondientes.
2.
Abono de las vacaciones.
Los 32 días de vacaciones reglamentarias serán abonados de igual manera que el
resto de los días del año, según los criterios contenidos en el Acuerdo sobre «Modelo de
homogeneización salarial».
Artículo 26. Calendarios laborales.
Se establecerán con suficiente antelación y en todo caso antes del 30 de noviembre,
en cada centro de trabajo, los calendarios laborales del año siguiente para cada uno de
los sistemas de trabajo, teniendo en cuenta la jornada laboral individual, los días de
apertura de instalaciones y las vacaciones establecidas en este convenio, así como los
criterios acordados o que se acuerden entre la Representación de la Empresa y el
Comité de Empresa en cada centro de trabajo.
Para su vigencia y validez será necesario el acuerdo entre el Comité de Empresa y la
Representación Empresarial.
Artículo 27.
Horas que sobrepasen la jornada ordinaria.
Se acuerdan los siguientes criterios:
a) Las dos primeras horas trabajadas en la mañana o la tarde de días laborables
serán compensadas a razón de dos horas de descanso por cada hora trabajada.
b) El resto de las horas serán compensadas a razón de dos horas de descanso por
una de trabajo, con un abono del 0,25 por cada hora trabajada.
c) El disfrute de dichos descansos compensatorios se llevará a cabo asegurando el
programa de producción previsto.
3. Las horas necesarias para el arranque y cierre de las instalaciones, mantendrán
el tratamiento habitual.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
1. Reducción al mínimo indispensable de las horas que sobrepasen la jornada
ordinaria.
2. Realización de aquellas horas que sobrepasen la jornada ordinaria, y que
vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios,
urgentes, riesgo de pérdidas de materias primas, ocasionados por causas de fuerza
mayor; así como la realización de mutuo acuerdo entre las partes (Maestría y
Trabajador/a), de las horas necesarias por ausencias imprevistas, cambio de turno u
otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad propia de la Empresa.
Estas horas realizadas por encima de la jornada se compensarán: