III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143246
mismo tratamiento, o bien seguir en cualquier caso, lo indicado en el artículo 33 del
convenio colectivo.
D.
Comisión Paritaria.
Esta Comisión celebrará reuniones periódicas, al hacer los calendarios anuales, y al
producirse cambios sustanciales o circunstancias que lo hagan necesario, a petición de
una de las dos partes.
En estas reuniones se constatará que las medidas adoptadas sean coherentes en
todo momento con los criterios definidos en el acuerdo, y se tratarán las particularidades
y excepcionalidades que el acuerdo prevé someter a consenso, y otros puntos no
previstos en el acuerdo.
En las reuniones de la citada Comisión, las variables a conocer serán,
principalmente, las siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
Planes anuales de producción.
Calendarios de apertura de instalaciones necesarios.
Volúmenes de producción realizados en las actividades.
Planes de producción previstos en los próximos meses.
Apertura de instalaciones necesaria prevista.
Saldos individuales y colectivos existentes.
Cambio de modo de desactivación en alguna actividad.
Asimismo, esta Comisión velará por una aplicación similar del acuerdo en los
diferentes Centros de trabajo.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo colectivas, que la
Empresa pretenda implantar y que están recogidas en el contenido del presente artículo,
se han negociado y pactado entre las partes legalmente legitimadas, por lo que se
excluye expresamente para su implantación la aplicación del procedimiento recogido en
el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. De este modo las modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo derivadas del presente artículo se aplicarán
de forma automática, tratándose si procede en la Comisión Paritaria de seguimiento del
mismo, y comunicándose con anterioridad a los trabajadores afectados.
Artículo 24.
Días libres o de compensación y resto de vacaciones.
La aplicación de los calendarios de los diferentes Sistemas de Trabajo, definidos en
cada Centro, según el artículo 26, en los que se contemplan los días de trabajo,
vacaciones, días festivos, D.N.P., etc., generan un exceso de horas sobre la jornada
anual individual establecida para los distintos sistemas de trabajo y definido en los
artículos 22 y 23.
Para regularizar la jornada individual mencionada anteriormente, estas horas de
exceso, que incluyen el Resto de vacaciones, se disfrutarán de acuerdo con las normas
establecidas en cada Centro de Trabajo entre la R.E. y la R.S., estableciendo un
programa de disfrute por cada equipo/puesto y según talleres, dando prioridad en todo
caso, a la marcha armónica y regular de las instalaciones.
Las vacaciones son treinta y dos días naturales, garantizándose en todo caso la
jornada anual establecida para cada sistema de trabajo.
1.
1.1
Disfrute.
Sistemas de 1 x 8, 2 x 8, 3 x 8 y 2 x 4.
− Un día natural por el 24 y 31 de diciembre, salvo que coincidan en domingo.
− Cuatro días en sábado.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Vacaciones.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143246
mismo tratamiento, o bien seguir en cualquier caso, lo indicado en el artículo 33 del
convenio colectivo.
D.
Comisión Paritaria.
Esta Comisión celebrará reuniones periódicas, al hacer los calendarios anuales, y al
producirse cambios sustanciales o circunstancias que lo hagan necesario, a petición de
una de las dos partes.
En estas reuniones se constatará que las medidas adoptadas sean coherentes en
todo momento con los criterios definidos en el acuerdo, y se tratarán las particularidades
y excepcionalidades que el acuerdo prevé someter a consenso, y otros puntos no
previstos en el acuerdo.
En las reuniones de la citada Comisión, las variables a conocer serán,
principalmente, las siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
Planes anuales de producción.
Calendarios de apertura de instalaciones necesarios.
Volúmenes de producción realizados en las actividades.
Planes de producción previstos en los próximos meses.
Apertura de instalaciones necesaria prevista.
Saldos individuales y colectivos existentes.
Cambio de modo de desactivación en alguna actividad.
Asimismo, esta Comisión velará por una aplicación similar del acuerdo en los
diferentes Centros de trabajo.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo colectivas, que la
Empresa pretenda implantar y que están recogidas en el contenido del presente artículo,
se han negociado y pactado entre las partes legalmente legitimadas, por lo que se
excluye expresamente para su implantación la aplicación del procedimiento recogido en
el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. De este modo las modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo derivadas del presente artículo se aplicarán
de forma automática, tratándose si procede en la Comisión Paritaria de seguimiento del
mismo, y comunicándose con anterioridad a los trabajadores afectados.
Artículo 24.
Días libres o de compensación y resto de vacaciones.
La aplicación de los calendarios de los diferentes Sistemas de Trabajo, definidos en
cada Centro, según el artículo 26, en los que se contemplan los días de trabajo,
vacaciones, días festivos, D.N.P., etc., generan un exceso de horas sobre la jornada
anual individual establecida para los distintos sistemas de trabajo y definido en los
artículos 22 y 23.
Para regularizar la jornada individual mencionada anteriormente, estas horas de
exceso, que incluyen el Resto de vacaciones, se disfrutarán de acuerdo con las normas
establecidas en cada Centro de Trabajo entre la R.E. y la R.S., estableciendo un
programa de disfrute por cada equipo/puesto y según talleres, dando prioridad en todo
caso, a la marcha armónica y regular de las instalaciones.
Las vacaciones son treinta y dos días naturales, garantizándose en todo caso la
jornada anual establecida para cada sistema de trabajo.
1.
1.1
Disfrute.
Sistemas de 1 x 8, 2 x 8, 3 x 8 y 2 x 4.
− Un día natural por el 24 y 31 de diciembre, salvo que coincidan en domingo.
− Cuatro días en sábado.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Vacaciones.