III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143245
etc., que puedan afectar al normal desarrollo de la Empresa, se podrá variar la apertura
de las instalaciones en ocho días tanto al alza, realizando puntas de producción, como a
la baja. Los procedimientos y condiciones, especificados en el citado artículo, se
aplicarán en este caso, de la manera siguiente:
Puntas de Producción.
Conocida la necesidad productiva, se convocará al C.E. y se le comunicará, con un
plazo mínimo de quince días naturales (incluido el día de la apertura):
– Las razones de la necesidad de la mencionada punta de producción.
– El número de equipos necesario para llevar a efecto el pedido (hasta ocho días/
persona y año).
– El personal afectado. Esto es, su ámbito industrial.
– La previsión para los tres meses siguientes.
Y se negociará la ubicación en el calendario de los mismos.
– El plazo de recuperación se establece para el año en curso o el siguiente.
– La recuperación de los equipos trabajados en más, se hará de forma colectiva
fijando las fechas de cierre correspondientes.
– No obstante, si la recuperación colectiva implicase un incumplimiento del programa
de producción, se buscarán fórmulas alternativas para llevar a cabo el descanso
individual obligatorio.
– Podrán utilizarse igualmente en la recuperación, una fórmula mixta (individual y
colectiva) o individual en último caso.
– Si no fuera posible otra vía, se devolverán las jornadas utilizando el intercambio de
jornadas, añadiéndolas a los DL (bloques) del año siguiente.
Paradas de producción.
Como alternativa previa a la medida de regulación de empleo coyuntural definida en
el mencionado artículo 33 del convenio colectivo, y con un máximo de 8 jornadas por
persona en el año, se adopta la siguiente medida:
Conocida la necesidad de la disminución de la actividad, se convocará al C.E., con
un plazo mínimo de quince días naturales (incluido el día de cierre), salvo casos
excepcionales o causas de fuerza mayor en los que, previa justificación, el plazo podría
ser menor:
–
–
–
–
Se comunicarán las razones de la parada.
El número de equipos necesario y las fechas de parada previstas.
El personal afectado por la misma (ámbito industrial).
La previsión para los tres meses siguientes.
– El plazo de recuperación se establece para el año en curso o el siguiente.
– En función de las necesidades de programa, si los días fueran recuperados en el
año en modo colectivo, ampliando la apertura de las instalaciones prevista inicialmente
en el calendario, en sábados B-C o días festivos, tendrían el abono correspondiente
como puntas de producción.
– Siempre que la parada de producción no tenga una pronta necesidad de
recuperación, se intercambiarán las jornadas de parada por días libres para su
compensación, restándolos de los DL (bloques) del año siguiente.
Cualquier punta de producción o parada con un mayor número de días de los 8 aquí
señalados, deberá ser negociada por ambas partes en su momento para poder seguir el
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Y se negociará la ubicación en el calendario de las mismas.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143245
etc., que puedan afectar al normal desarrollo de la Empresa, se podrá variar la apertura
de las instalaciones en ocho días tanto al alza, realizando puntas de producción, como a
la baja. Los procedimientos y condiciones, especificados en el citado artículo, se
aplicarán en este caso, de la manera siguiente:
Puntas de Producción.
Conocida la necesidad productiva, se convocará al C.E. y se le comunicará, con un
plazo mínimo de quince días naturales (incluido el día de la apertura):
– Las razones de la necesidad de la mencionada punta de producción.
– El número de equipos necesario para llevar a efecto el pedido (hasta ocho días/
persona y año).
– El personal afectado. Esto es, su ámbito industrial.
– La previsión para los tres meses siguientes.
Y se negociará la ubicación en el calendario de los mismos.
– El plazo de recuperación se establece para el año en curso o el siguiente.
– La recuperación de los equipos trabajados en más, se hará de forma colectiva
fijando las fechas de cierre correspondientes.
– No obstante, si la recuperación colectiva implicase un incumplimiento del programa
de producción, se buscarán fórmulas alternativas para llevar a cabo el descanso
individual obligatorio.
– Podrán utilizarse igualmente en la recuperación, una fórmula mixta (individual y
colectiva) o individual en último caso.
– Si no fuera posible otra vía, se devolverán las jornadas utilizando el intercambio de
jornadas, añadiéndolas a los DL (bloques) del año siguiente.
Paradas de producción.
Como alternativa previa a la medida de regulación de empleo coyuntural definida en
el mencionado artículo 33 del convenio colectivo, y con un máximo de 8 jornadas por
persona en el año, se adopta la siguiente medida:
Conocida la necesidad de la disminución de la actividad, se convocará al C.E., con
un plazo mínimo de quince días naturales (incluido el día de cierre), salvo casos
excepcionales o causas de fuerza mayor en los que, previa justificación, el plazo podría
ser menor:
–
–
–
–
Se comunicarán las razones de la parada.
El número de equipos necesario y las fechas de parada previstas.
El personal afectado por la misma (ámbito industrial).
La previsión para los tres meses siguientes.
– El plazo de recuperación se establece para el año en curso o el siguiente.
– En función de las necesidades de programa, si los días fueran recuperados en el
año en modo colectivo, ampliando la apertura de las instalaciones prevista inicialmente
en el calendario, en sábados B-C o días festivos, tendrían el abono correspondiente
como puntas de producción.
– Siempre que la parada de producción no tenga una pronta necesidad de
recuperación, se intercambiarán las jornadas de parada por días libres para su
compensación, restándolos de los DL (bloques) del año siguiente.
Cualquier punta de producción o parada con un mayor número de días de los 8 aquí
señalados, deberá ser negociada por ambas partes en su momento para poder seguir el
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Y se negociará la ubicación en el calendario de las mismas.