III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Apertura de instalaciones
(días)
Jornada de trabajo
Días
Horas
Sec. III. Pág. 143244
Plus-sistema
Euros/año
Euros/paga
14,5)
246
213,80 1710,40
208,20
14,36
245
213,90
1711,20
157,50
10,86
244
214,00 1712,00
152,25
10,50
243
214,00 1712,00
147,00
10,14
242
214,00 1712,00
141,75
9,78
241
214,00 1712,00
136,50
9,42
240
214,00 1712,00
131,25
9,05
239
214,00 1712,00
126,00
8,69
238
214,00 1712,00
120,75
8,33
237
214,00 1712,00
115,50
7,97
236
214,00 1712,00
110,25
7,60
235
214,00 1712,00
105,00
7,25
Estos pluses se verán incrementados a partir del 1 de enero de 2024, en un 3 %.
Estos pluses se verán incrementados a partir del 1 de enero de 2025, en un 2 %.
Estos pluses se verán incrementados a partir del 1 de enero de 2026, en un 2 %.
C.
Otros sistemas de trabajo.
Apertura superior a 354 días.
En la zona situada entre los 354 y los 365 días es factible un calendario de trabajo
especial para el caso de aperturas necesarias para colectivos también especiales:
portería, seguridad, sala de máquinas o similares.
Puede darse el caso asimismo de tener que trabajar esos días especiales, por
encima de los 354 días, con el equipo completo o bien solo con una parte del mismo.
Si solo trabaja una parte del equipo, se repartirá de un modo organizado la presencia
del personal en dichos días, haciéndose el calendario con la base de un calendario
de 354 días (mismo plus de sistema y jornada), e integrando el tratamiento de dichos
días restantes según lo definido en el artículo 28 del convenio colectivo (trabajo en días o
periodo de no actividad), abonándose el plus correspondiente si se trata de días de
especial relevancia social. Son días que tienen un descanso compensatorio posterior de
igual cuantía, remunerado a salario real.
Si fuera necesaria una rotación equilibrada y completa del personal en el colectivo en
el que se va a aplicar este calendario, se confeccionará el calendario con todos los días
de apertura integrados, señalando los que tienen diferenciación de abono según las
consideraciones expresadas en el párrafo anterior.
Los diversos calendarios: 2 x 4, 1 x 8, 2 x 8, 3 x 8, 3 x 8-3P, 3 x 8-4P y 3 x 8-4P/D,
son calendarios con normas de confección propias y con una apertura de instalaciones
fija.
La atención de las necesidades productivas de variación imprevista al alza o a la baja
que pudiera haber, se trata en el artículo 33 de nuestro convenio.
Para atender emergencias o periodos puntas de producción, plazos de entrega cuyo
incumplimiento pueda implicar la pérdida del cliente, etc., como en el caso contrario, en
momentos de disminución de la actividad por causas de mercado, cartera de pedidos,
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Sistemas fijos.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Apertura de instalaciones
(días)
Jornada de trabajo
Días
Horas
Sec. III. Pág. 143244
Plus-sistema
Euros/año
Euros/paga
14,5)
246
213,80 1710,40
208,20
14,36
245
213,90
1711,20
157,50
10,86
244
214,00 1712,00
152,25
10,50
243
214,00 1712,00
147,00
10,14
242
214,00 1712,00
141,75
9,78
241
214,00 1712,00
136,50
9,42
240
214,00 1712,00
131,25
9,05
239
214,00 1712,00
126,00
8,69
238
214,00 1712,00
120,75
8,33
237
214,00 1712,00
115,50
7,97
236
214,00 1712,00
110,25
7,60
235
214,00 1712,00
105,00
7,25
Estos pluses se verán incrementados a partir del 1 de enero de 2024, en un 3 %.
Estos pluses se verán incrementados a partir del 1 de enero de 2025, en un 2 %.
Estos pluses se verán incrementados a partir del 1 de enero de 2026, en un 2 %.
C.
Otros sistemas de trabajo.
Apertura superior a 354 días.
En la zona situada entre los 354 y los 365 días es factible un calendario de trabajo
especial para el caso de aperturas necesarias para colectivos también especiales:
portería, seguridad, sala de máquinas o similares.
Puede darse el caso asimismo de tener que trabajar esos días especiales, por
encima de los 354 días, con el equipo completo o bien solo con una parte del mismo.
Si solo trabaja una parte del equipo, se repartirá de un modo organizado la presencia
del personal en dichos días, haciéndose el calendario con la base de un calendario
de 354 días (mismo plus de sistema y jornada), e integrando el tratamiento de dichos
días restantes según lo definido en el artículo 28 del convenio colectivo (trabajo en días o
periodo de no actividad), abonándose el plus correspondiente si se trata de días de
especial relevancia social. Son días que tienen un descanso compensatorio posterior de
igual cuantía, remunerado a salario real.
Si fuera necesaria una rotación equilibrada y completa del personal en el colectivo en
el que se va a aplicar este calendario, se confeccionará el calendario con todos los días
de apertura integrados, señalando los que tienen diferenciación de abono según las
consideraciones expresadas en el párrafo anterior.
Los diversos calendarios: 2 x 4, 1 x 8, 2 x 8, 3 x 8, 3 x 8-3P, 3 x 8-4P y 3 x 8-4P/D,
son calendarios con normas de confección propias y con una apertura de instalaciones
fija.
La atención de las necesidades productivas de variación imprevista al alza o a la baja
que pudiera haber, se trata en el artículo 33 de nuestro convenio.
Para atender emergencias o periodos puntas de producción, plazos de entrega cuyo
incumplimiento pueda implicar la pérdida del cliente, etc., como en el caso contrario, en
momentos de disminución de la actividad por causas de mercado, cartera de pedidos,
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Sistemas fijos.