III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143253

esta forma, para el acceso a la jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo, debe
existir siempre con carácter previo en la Empresa, un contrato de duración determinada
al que ligarlo, en cumplimiento de los requisitos legales de aplicación.
Condiciones de aplicación:
La reducción de la jornada del jubilado/a parcial será de un 75 por ciento, referida a
la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, siendo la jornada de
presencia en el puesto de trabajo el 25 por ciento de jornada restante, estableciéndose
las siguientes modalidades de acceso:
a) La persona afectada acumulará el porcentaje de jornada de presencia y de
trabajo en la Empresa en un único periodo, a cumplir inmediatamente después de la
fecha de paso a esta modalidad de contrato.
b) Las personas nacidas en el año 1961 podrán acceder al contrato de jubilación
parcial a lo largo del año 2023, siempre que concurran los requisitos establecidos con
carácter general para las personas afectadas por esta medida relacionados en el
presente convenio colectivo y en la normativa señalada.
La edad de acceso a jubilación parcial de las personas nacidas en 1961, será la más
próxima posible a los sesenta y dos años y tres meses y solo podrá accederse a esta
medida, cuando concurriendo el resto de requisitos, el trabajador opte por la
acumulación del porcentaje de jornada de presencia y de trabajo en la Empresa en un
único periodo, a cumplir inmediatamente después de la fecha de paso a esta modalidad
de contrato.
Se establecen medidas de salida con el fin de no perturbar el normal funcionamiento
de la Empresa, para el personal que en el momento de la firma del presente convenio
colectivo esté en la franja de edad indicada y desee acceder a esta modalidad
contractual. Para garantizar la marcha armónica y regular de las instalaciones, la
Empresa se reserva un plazo máximo de tres meses desde la fecha de solicitud de la
persona interesada siempre que se cumplan los requisitos de acceso a esta modalidad
contractual, para la formalización de su contrato de jubilación parcial.
Se garantiza el 25 % del salario de referencia desde la salida a la jubilación parcial
vinculada a contrato de relevo.
El presente compromiso de salida a jubilación parcial estará vigente hasta el 31 de
diciembre de 2023, siempre que siga en vigor la actual regulación recogida en el Real
Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre; en caso contrario este compromiso no será de
aplicación.
Si se mantuvieran las mismas condiciones del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de
diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el
sector de la industria y el comercio en España, más allá del 31 de diciembre de 2023, la
medida se prorrogaría para el personal horario nacido en 1962 (en al año 2024), 1963
(en al año 2025) y 1964 (en el año 2026).
CAPÍTULO V
Área social
A. Diversidad e Inclusión.
En el marco de las Políticas de Personal del Grupo, se incluye la Política de
Diversidad e Inclusión, donde se definen los compromisos adquiridos por el Grupo y por
MEPSA en materia de diversidad humana e inclusión.
Para la Empresa y la Representación Social, el respeto y el desarrollo de la
pluralidad humana interna constituye uno de los elementos clave y estratégico para el
éxito actual y futuro, dado que favorece realidades básicas que permiten asegurar la
perennidad de la Empresa, no planteándose, en absoluto, como un problema a resolver
sino como una importante oportunidad a aprovechar.

cve: BOE-A-2023-22201
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Núm. 259