III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
7.
Sec. III. Pág. 143238
Afectación a otros colectivos.
Se aplicará cuando los sistemas variables entren en la 2.ª fase de reducción de
jornada, tras haber agotado las desactivaciones posibles de su reactividad a la baja con
cargo a la cuenta de jornadas (hasta los –30 o –25 o –12 días de instalación según
sistema, o bien al alcanzar las –40 jornadas por equipo).
Se dará este caso, por tanto, en situaciones en las que el descenso productivo sea
muy importante, y en consonancia con él se aplicará al personal directamente
relacionado con la Actividad, a los Servicios comunes del Centro y al resto de Servicios
generales en modo proporcional, una afectación de modo similar al tratamiento aplicado
en los colectivos de los talleres en sistemas variables. Con un máximo de 15 días por
persona, al igual que la afectación de los sistemas variables, y teniendo en cuenta los
mismos límites que se apliquen en ellas. Se harán las excepciones que el propio servicio
imprescindible de los Centros de trabajo exija.
Área salarial.
Cada apertura de instalaciones tiene asignado un valor de jornada y plus de sistema
teórico (Catálogo de aperturas de referencia).
En el tramo de apertura reducida del sistema variable entre 312-333, el valor del plus
real tiene descontado el valor de las horas no trabajadas del valor mencionado de plus
de sistema teórico correspondiente, salvo el complemento abonado por la empresa
del 20 %.
Los valores considerados para la reducción salarial en la 2.ª fase de desactivaciones
de jornadas en el curso del año de los diferentes sistemas son de 22,380 euros/hora en
el sistema de 3 equipos, de 24,607 euros/hora en el sistema de 4 equipos y de 27,008
euros/hora en el sistema de 5 equipos. Aplicando en todos los casos el citado
complemento del 20 %, estos valores de descuento aplicado quedan en 17,904
euros/hora para el SV 235-264 (3 equipos), en 19,686 euros/hora para el SV 265-303
(4 equipos) y en 21,606 euros/hora para el SV 295-354 (5 equipos).
Estos valores de salario medio estarán sujetos al convenio en vigor. No obstante,
podrán ser revisados cada 5 años, para su actualización.
Las condiciones de abono para los otros colectivos antes indicados serán al 20 % de
compensación, al igual que para los sistemas variables, y aplicado sobre la referencia de
su salario bruto anual por jornada de trabajo.
Prima de disponibilidad: Las jornadas de carácter colectivo realizadas en los días de
posible apertura en el curso del año, y las de carácter individual en las condiciones
especificadas así en el apartado de «modo individual» de este documento, tienen un
abono complementario de lo anterior, denominado prima de disponibilidad, cuya cuantía
queda definida en 70 euros/jornada completa.
Si el número de jornadas de activación de una persona en el transcurso del año
natural es superior a 8, por cada jornada suplementaria se abonarán 20 euros/jornada.
Esta compensación se abonará a título individual una vez finalizado el año.
Si el plazo de confirmación del preaviso, para los días de carácter colectivo, fuese
inferior a los quince días naturales (10 en el caso de los Semiterminados), la prima de
disponibilidad sería de 90 euros/jornada completa.
La prima de compensación de 30 euros/jornada se abonará cuando se produzca una
recuperación individual que compense una activación colectiva.
9.
Cláusula final.
Durante la vigencia del sistema, y mientras el saldo de las jornadas de carácter colectivo
tomado como referencia del equipo no alcance su límite inferior global de –40 jornadas, o no
se alcance el límite inferior de desactivación anual, no se podrá aplicar un ERTE en el ámbito
o unidad respectiva de aplicación del sistema.
No obstante, si hubiera margen disponible respecto al citado límite inferior global o
en el límite anual de desactivaciones, y en el ánimo de utilizar todas las medidas internas
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
7.
Sec. III. Pág. 143238
Afectación a otros colectivos.
Se aplicará cuando los sistemas variables entren en la 2.ª fase de reducción de
jornada, tras haber agotado las desactivaciones posibles de su reactividad a la baja con
cargo a la cuenta de jornadas (hasta los –30 o –25 o –12 días de instalación según
sistema, o bien al alcanzar las –40 jornadas por equipo).
Se dará este caso, por tanto, en situaciones en las que el descenso productivo sea
muy importante, y en consonancia con él se aplicará al personal directamente
relacionado con la Actividad, a los Servicios comunes del Centro y al resto de Servicios
generales en modo proporcional, una afectación de modo similar al tratamiento aplicado
en los colectivos de los talleres en sistemas variables. Con un máximo de 15 días por
persona, al igual que la afectación de los sistemas variables, y teniendo en cuenta los
mismos límites que se apliquen en ellas. Se harán las excepciones que el propio servicio
imprescindible de los Centros de trabajo exija.
Área salarial.
Cada apertura de instalaciones tiene asignado un valor de jornada y plus de sistema
teórico (Catálogo de aperturas de referencia).
En el tramo de apertura reducida del sistema variable entre 312-333, el valor del plus
real tiene descontado el valor de las horas no trabajadas del valor mencionado de plus
de sistema teórico correspondiente, salvo el complemento abonado por la empresa
del 20 %.
Los valores considerados para la reducción salarial en la 2.ª fase de desactivaciones
de jornadas en el curso del año de los diferentes sistemas son de 22,380 euros/hora en
el sistema de 3 equipos, de 24,607 euros/hora en el sistema de 4 equipos y de 27,008
euros/hora en el sistema de 5 equipos. Aplicando en todos los casos el citado
complemento del 20 %, estos valores de descuento aplicado quedan en 17,904
euros/hora para el SV 235-264 (3 equipos), en 19,686 euros/hora para el SV 265-303
(4 equipos) y en 21,606 euros/hora para el SV 295-354 (5 equipos).
Estos valores de salario medio estarán sujetos al convenio en vigor. No obstante,
podrán ser revisados cada 5 años, para su actualización.
Las condiciones de abono para los otros colectivos antes indicados serán al 20 % de
compensación, al igual que para los sistemas variables, y aplicado sobre la referencia de
su salario bruto anual por jornada de trabajo.
Prima de disponibilidad: Las jornadas de carácter colectivo realizadas en los días de
posible apertura en el curso del año, y las de carácter individual en las condiciones
especificadas así en el apartado de «modo individual» de este documento, tienen un
abono complementario de lo anterior, denominado prima de disponibilidad, cuya cuantía
queda definida en 70 euros/jornada completa.
Si el número de jornadas de activación de una persona en el transcurso del año
natural es superior a 8, por cada jornada suplementaria se abonarán 20 euros/jornada.
Esta compensación se abonará a título individual una vez finalizado el año.
Si el plazo de confirmación del preaviso, para los días de carácter colectivo, fuese
inferior a los quince días naturales (10 en el caso de los Semiterminados), la prima de
disponibilidad sería de 90 euros/jornada completa.
La prima de compensación de 30 euros/jornada se abonará cuando se produzca una
recuperación individual que compense una activación colectiva.
9.
Cláusula final.
Durante la vigencia del sistema, y mientras el saldo de las jornadas de carácter colectivo
tomado como referencia del equipo no alcance su límite inferior global de –40 jornadas, o no
se alcance el límite inferior de desactivación anual, no se podrá aplicar un ERTE en el ámbito
o unidad respectiva de aplicación del sistema.
No obstante, si hubiera margen disponible respecto al citado límite inferior global o
en el límite anual de desactivaciones, y en el ánimo de utilizar todas las medidas internas
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
8.