III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143239
posibles a nuestro alcance de un modo prioritario, se tratará entre ambas partes la
posibilidad de seguir desactivando en el año, hasta agotar dichos márgenes, antes de
aplicar las anteriores medidas mencionadas.
A.2
1.
Modo de adaptación de carácter individual:
Definición.
Con el fin de proporcionar una fórmula más que trate de compaginar las necesidades
productivas de la empresa y las del trabajador/a, ayudando a compatibilizar la vida
familiar y laboral, se pone en funcionamiento un sistema complementario al sistema
colectivo antes definido, de variación de la jornada de carácter individual.
2.
Características generales del sistema individual. Funcionamiento.
Este acuerdo, a su vez, establece otro tipo de jornadas, de carácter individual, con un
límite máximo de 6 jornadas/ persona.
Son las jornadas realizadas para hacer frente a necesidades imprevistas de marcha
corriente en días de funcionamiento de la instalación (averías, puntas de
absentismo, etc.).
Para su utilización se pueden dar dos casos:
Caso A: En días de funcionamiento de la instalación, la maestría solicita venir al
trabajador/a en días de DNP, DL o vacaciones.
Tiene el carácter voluntario y la recuperación de estas jornadas se llevará a cabo de
común acuerdo entre el trabajador/a y la maestría en el siguiente semestre natural a su
realización. Este tipo de días trabajados sumarán una jornada en su cuenta de carácter
individual, y tiene adscrito el abono de la prima de disponibilidad correspondiente.
Caso B: En días de funcionamiento de la instalación, el trabajador/a solicita no venir
a trabajar.
La maestría analizará la posibilidad de su concesión en base a las posibilidades que
le ofrece el respeto de la marcha armónica de las instalaciones. Si lo concede, este tipo
de días no trabajados restarán una jornada en su cuenta de carácter individual.
Para que proceda la aplicación de la prima de disponibilidad por jornada, a este tipo
de días solicitados por el trabajador/a, se requiere la condición de que las fechas de
recuperación estén a disposición de ser fijadas por la maestría.
Cumplida esta condición, este tipo de días trabajados sumarán una jornada en su
cuenta de carácter individual.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
– El resto de situaciones que se puedan dar como cambios de DNP, vacaciones, etc.
se regularán según las prácticas habituales existentes en la actualidad.
– La recuperación de las jornadas, en ambos sentidos, tendrá lugar dentro de los
seis meses posteriores a las fechas de trabajo o disfrute respectivo origen de las
mismas.
– Esta fórmula de variabilidad individual se aplicará al personal perteneciente al
sistema variable.
– Una vez utilizadas las 6 jornadas a título individual que están recogidas en el
acuerdo, el resto de horas que sea necesario recurrir de manera adicional para el normal
desarrollo de la actividad se regirán por lo establecido en el convenio colectivo vigente.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143239
posibles a nuestro alcance de un modo prioritario, se tratará entre ambas partes la
posibilidad de seguir desactivando en el año, hasta agotar dichos márgenes, antes de
aplicar las anteriores medidas mencionadas.
A.2
1.
Modo de adaptación de carácter individual:
Definición.
Con el fin de proporcionar una fórmula más que trate de compaginar las necesidades
productivas de la empresa y las del trabajador/a, ayudando a compatibilizar la vida
familiar y laboral, se pone en funcionamiento un sistema complementario al sistema
colectivo antes definido, de variación de la jornada de carácter individual.
2.
Características generales del sistema individual. Funcionamiento.
Este acuerdo, a su vez, establece otro tipo de jornadas, de carácter individual, con un
límite máximo de 6 jornadas/ persona.
Son las jornadas realizadas para hacer frente a necesidades imprevistas de marcha
corriente en días de funcionamiento de la instalación (averías, puntas de
absentismo, etc.).
Para su utilización se pueden dar dos casos:
Caso A: En días de funcionamiento de la instalación, la maestría solicita venir al
trabajador/a en días de DNP, DL o vacaciones.
Tiene el carácter voluntario y la recuperación de estas jornadas se llevará a cabo de
común acuerdo entre el trabajador/a y la maestría en el siguiente semestre natural a su
realización. Este tipo de días trabajados sumarán una jornada en su cuenta de carácter
individual, y tiene adscrito el abono de la prima de disponibilidad correspondiente.
Caso B: En días de funcionamiento de la instalación, el trabajador/a solicita no venir
a trabajar.
La maestría analizará la posibilidad de su concesión en base a las posibilidades que
le ofrece el respeto de la marcha armónica de las instalaciones. Si lo concede, este tipo
de días no trabajados restarán una jornada en su cuenta de carácter individual.
Para que proceda la aplicación de la prima de disponibilidad por jornada, a este tipo
de días solicitados por el trabajador/a, se requiere la condición de que las fechas de
recuperación estén a disposición de ser fijadas por la maestría.
Cumplida esta condición, este tipo de días trabajados sumarán una jornada en su
cuenta de carácter individual.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
– El resto de situaciones que se puedan dar como cambios de DNP, vacaciones, etc.
se regularán según las prácticas habituales existentes en la actualidad.
– La recuperación de las jornadas, en ambos sentidos, tendrá lugar dentro de los
seis meses posteriores a las fechas de trabajo o disfrute respectivo origen de las
mismas.
– Esta fórmula de variabilidad individual se aplicará al personal perteneciente al
sistema variable.
– Una vez utilizadas las 6 jornadas a título individual que están recogidas en el
acuerdo, el resto de horas que sea necesario recurrir de manera adicional para el normal
desarrollo de la actividad se regirán por lo establecido en el convenio colectivo vigente.