III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143237

Variaciones en el curso del año.
Los movimientos efectuados al alza o a la baja en el curso del año, por activaciones
o desactivaciones, provocarán un movimiento del saldo positivo o negativo de cada
equipo, con los límites señalados:
– Al alza: En la zona superior (333-354) del sistema de 5 equipos y en el sistema
de 4 equipos, todos los días (hasta 20 o 17 según sistema) se integrarán en el saldo de
jornadas de cada equipo respectivo según su afectación.
En la zona super reducida (295-311) del sistema de 5 equipos todos los días
(hasta 20 ó hasta alcanzar una apertura de 312) se integrarán en el saldo de jornadas de
cada equipo respectivo según su afectación. Si se sobrepasara la apertura de 312, el
exceso de días sobre 312 se tratará según el párrafo siguiente.
Si dentro de la zona de trabajo «reducida» del sistema de 5 equipos (aperturas 312
a 332 días), hubiera activación en el curso del año, con apertura final superior a la del
calendario de salida, estos días de diferencia, teniendo en cuenta para ello únicamente
la diferencia entre las activaciones y desactivaciones producidas en el año, se
compensarán con el plus correspondiente según tabla para dicha apertura final real
(hasta 333 días), sin entrar los días de diferencia activados, por tanto, en el saldo global
del equipo. Si la apertura final en esta zona fuera inferior a la inicial, los días de
diferencia se integran en el saldo global del equipo.
Se emplearán, para la compensación, valores de días enteros, redondeando al valor
de apertura más próximo.
Las activaciones en el curso del año tendrán la prima de disponibilidad
correspondiente.
– A la baja: Los primeros 12 días en el sistema de 3 equipos, los 25 días en el
sistema de 4 equipos o los primeros 30 en el sistema de 5 equipos, se integrarán en el
saldo de jornadas de cada equipo respectivo, hasta su máximo valor global establecido
en –40 jornadas/equipo.
Además:
– Los siguientes quince días en 3 equipos, veinte días en 4 equipos, o los veinticinco
días en 5 equipos, con los valores limitados por las aperturas mínimas señaladas en
cada sistema, se tratan mediante la reducción de jornada y salario, del mismo modo que
se hizo en la construcción de la tabla de aperturas arriba indicada, sin generar por tanto
jornadas a devolver en la cuenta.
Gestión de los saldos.

– El sistema se mueve por jornadas.
– Las compensaciones de los saldos, de un modo general, se producen por
regularización o por activaciones y desactivaciones.
– No obstante, con objeto de ir acercando los diferentes saldos individuales dentro
de cada equipo a su valor representativo, se acordarán cada año devoluciones de días
colectivos en modo individual (con saldos positivos).
– La referencia adoptada para la gestión de los saldos del equipo en el sistema, es
el valor representativo de dicho equipo. Se actualizará cada año el valor representativo a
su valor medio, como consecuencia de las nuevas incorporaciones al equipo (nuevos
ingresos y cambios de equipo), o bien tras las devoluciones de días colectivos en modo
individual que se pudieran acordar cada año.
– Asimismo, es necesario actualizar los saldos de cada equipo en los talleres en
donde hayan sido aplicadas activaciones y desactivaciones parciales, con objeto de
obtener el valor representativo correspondiente.

cve: BOE-A-2023-22201
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