III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143236

Con saldo positivo (la empresa debe jornadas):
– Se efectúa la regularización cada año del 50 % del saldo existente a final del año,
con un máximo de 6 días/equipo o, en caso de permanecer en el mismo sistema, hasta
el límite superior del propio sistema (268 días en 3 equipos, 310 días en 4 equipos y 354
días en 5 equipos), siendo siempre el n.º de días/equipo regularizado no superior a los 6.
Para ello:
Se confeccionará un calendario anual al que se le habrán añadido a la apertura
necesaria para hacer el PA, las jornadas a regularizar. Se aplicará el plus y jornada
correspondiente a esta nueva apertura, y se prefijarán en el calendario los días de cierre
necesarios para hacer efectiva la regularización del saldo.
Excepción: En el caso de que no fuera posible programar un calendario en el que se
integre la totalidad de días a regularizar (es el caso de los calendarios próximos a 354
días), se aplazará la regularización no realizada, definiéndose un plazo máximo de hasta
dos años para la aplicación del 50 % del nuevo saldo pendiente a fin de año, en caso de
que no hubiera margen suficiente para las devoluciones colectivas. No obstante, en este
periodo de dos años puede devolverse también de modo individual. Si, al cabo de los
dos años, no es posible la devolución colectiva tampoco en el tercero, se devolverá en
este tercer año de modo individual.
Con saldo negativo (el trabajador/a debe jornadas).
– Se efectúa la regularización cada año del 50 % del saldo existente a fin de año,
con un máximo de 6 días/equipo o, en caso de permanecer en el mismo sistema, hasta
el límite inferior de apertura del mismo (235 en 3 equipos, 278 días en 4 equipos y 312
días en 5 equipos); o bien que el resultado de sumar la jornada individual de referencia
del sistema en esa apertura, más los días activables, más los días a regularizar, sea
menor o igual a 225 días/persona, siendo siempre el número de días/equipo regularizado
no superior a los 6. Para ello:
Se confeccionará un calendario anual al que se le habrán restado a la apertura
necesaria para hacer el PA, las jornadas a regularizar. Se aplicará el plus y la jornada
correspondiente a esta nueva apertura, y se prefijarán en el calendario los días de
apertura necesarios para hacer efectiva la regularización del saldo.

Esta regularización no se aplicará cuando las aperturas estén por debajo de 278 en
el sistema de 4 x 8 o de 312 en el sistema de 5 x 8 (zonas super-reducidas).
Si hubiera problemas para hacer efectiva la regularización en un año concreto, se
tratará entre ambas partes la fórmula para no hacerla efectiva en dicho año.
Por otro lado, si una Actividad (o unidad de activación) se sitúa en una apertura de
instalación próxima a 295 días en el sistema de 5 equipos o en una apertura próxima
a 265 en el sistema de 4 equipos y persistiera en ella, impidiendo la regularización, se
buscará entre ambas partes una alternativa de recuperación de jornadas del saldo
pendiente.
El número de jornadas a regularizar se complementará hasta el número de días
entero superior en ambos casos.
La regularización, una vez efectuada, no debe suponer pérdidas de capacidad de
activación o desactivación en el año, siempre que haya margen disponible en los límites
definidos para cada sistema.

cve: BOE-A-2023-22201
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Particularidades.