III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143235
Esta contabilización se corresponde con las jornadas trabajadas en más o menos de
carácter colectivo, no incluyéndose aquí las jornadas trabajadas en más o menos de
carácter individual, que serán detalladas en capítulo aparte.
5.
Regularización del sistema.
Principios de afectación de las activaciones y desactivaciones.
Las activaciones y desactivaciones de los equipos -o línea o dimensión de gran
volumen-, afectarán a la totalidad del equipo o línea de referencia, siendo su tratamiento
de carácter colectivo. Así, todos y cada uno de los trabajadores/as pertenecientes al
colectivo que se activa o desactiva verán incrementada o disminuida su jornada anual,
en tantos días como se señalen para su respectivo equipo o línea de pertenencia,
aplicándose a cada uno de sus miembros los días de ampliación o reducción de jornada.
Exclusiones. En caso de coincidencia de una activación o desactivación con una
ausencia concreta se aplicarán las siguientes normas:
En la fase de activaciones/desactivaciones que van al saldo de jornadas (o que se
regularizan a fin de año en la zona reducida del sistema de 5 equipos).
La afectación será colectiva en todos los casos de coincidencia con permisos,
incapacidad temporal (E, A), o días libres. En este último caso, se ajustará la jornada
establecida, tomando un DL en caso de desactivación o trabajándolo en caso de
activación, en otro día distinto del año, para compensar la jornada de trabajo en más o
en menos. En el caso de los permisos retribuidos, se abonará además la prima de
disponibilidad correspondiente a las activaciones.
El resto de casos de coincidencia con suspensiones de contrato, sean con o sin alta
y obligación de cotización, no se verán afectados por las activaciones o desactivaciones.
En la 2.ª fase de desactivaciones (con reducción de jornada y salario).
La afectación será colectiva, con el descuento económico correspondiente, en todos
los casos de coincidencia con permisos retribuidos o días libres. En este último caso de
días libres, se ajustará la jornada establecida, tomando un DL en otro día distinto del año
para compensar.
Los casos de coincidencia con suspensiones de contrato, sean con o sin alta y
obligación de cotización, incluida la incapacidad temporal (E, A), no se verán afectados
por las desactivaciones.
Afectación a otros colectivos (con reducción de jornada y salario).
Se aplica el mismo tratamiento del caso anterior de la 2.ª fase de desactivaciones en
los sistemas variables.
Se evitarán en lo posible las coincidencias con días de vacación. Su tratamiento
sería, si fuera necesario, similar al de los DL.
La regularización se efectuará por jornadas.
Cada año, como norma general, se regularizarán los saldos positivos o negativos
existentes en cada equipo, por medio del procedimiento descrito a continuación.
Consiste esta regularización en la devolución de jornadas existentes en el saldo a fin de
año, y se realizará en el momento de hacer los calendarios anuales, señalando los días
asignados para la regularización en el propio calendario, sean tanto para devolver
jornadas del saldo por parte de la empresa como por parte del trabajador/a.
Al comenzar el año:
– Con la base inicial establecida por las necesidades del Plan de producción anual.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Aplicación de la regularización en el calendario anual.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143235
Esta contabilización se corresponde con las jornadas trabajadas en más o menos de
carácter colectivo, no incluyéndose aquí las jornadas trabajadas en más o menos de
carácter individual, que serán detalladas en capítulo aparte.
5.
Regularización del sistema.
Principios de afectación de las activaciones y desactivaciones.
Las activaciones y desactivaciones de los equipos -o línea o dimensión de gran
volumen-, afectarán a la totalidad del equipo o línea de referencia, siendo su tratamiento
de carácter colectivo. Así, todos y cada uno de los trabajadores/as pertenecientes al
colectivo que se activa o desactiva verán incrementada o disminuida su jornada anual,
en tantos días como se señalen para su respectivo equipo o línea de pertenencia,
aplicándose a cada uno de sus miembros los días de ampliación o reducción de jornada.
Exclusiones. En caso de coincidencia de una activación o desactivación con una
ausencia concreta se aplicarán las siguientes normas:
En la fase de activaciones/desactivaciones que van al saldo de jornadas (o que se
regularizan a fin de año en la zona reducida del sistema de 5 equipos).
La afectación será colectiva en todos los casos de coincidencia con permisos,
incapacidad temporal (E, A), o días libres. En este último caso, se ajustará la jornada
establecida, tomando un DL en caso de desactivación o trabajándolo en caso de
activación, en otro día distinto del año, para compensar la jornada de trabajo en más o
en menos. En el caso de los permisos retribuidos, se abonará además la prima de
disponibilidad correspondiente a las activaciones.
El resto de casos de coincidencia con suspensiones de contrato, sean con o sin alta
y obligación de cotización, no se verán afectados por las activaciones o desactivaciones.
En la 2.ª fase de desactivaciones (con reducción de jornada y salario).
La afectación será colectiva, con el descuento económico correspondiente, en todos
los casos de coincidencia con permisos retribuidos o días libres. En este último caso de
días libres, se ajustará la jornada establecida, tomando un DL en otro día distinto del año
para compensar.
Los casos de coincidencia con suspensiones de contrato, sean con o sin alta y
obligación de cotización, incluida la incapacidad temporal (E, A), no se verán afectados
por las desactivaciones.
Afectación a otros colectivos (con reducción de jornada y salario).
Se aplica el mismo tratamiento del caso anterior de la 2.ª fase de desactivaciones en
los sistemas variables.
Se evitarán en lo posible las coincidencias con días de vacación. Su tratamiento
sería, si fuera necesario, similar al de los DL.
La regularización se efectuará por jornadas.
Cada año, como norma general, se regularizarán los saldos positivos o negativos
existentes en cada equipo, por medio del procedimiento descrito a continuación.
Consiste esta regularización en la devolución de jornadas existentes en el saldo a fin de
año, y se realizará en el momento de hacer los calendarios anuales, señalando los días
asignados para la regularización en el propio calendario, sean tanto para devolver
jornadas del saldo por parte de la empresa como por parte del trabajador/a.
Al comenzar el año:
– Con la base inicial establecida por las necesidades del Plan de producción anual.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Aplicación de la regularización en el calendario anual.