III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143234

«Línea o dimensión de gran volumen» es aquélla parte de una Actividad Industrial
que satisface alguno (uno al menos) de los tres siguientes criterios:
– Producto o lote de productos que representa = 0 > 20 % del Plan de producción
habitual (PdP) realizado en la unidad temporal de activación/desactivación (p. ej., si se
va a activar un equipo, se trata del PdP realizado habitualmente en un equipo).
– Producto o lote de productos que requiere para su fabricación = 0 > 20 % del
personal habitual en la unidad de activación/desactivación (p. ej., si se va a activar un
equipo, se trata del efectivo asignado habitualmente a un equipo).
– Producto o lote de productos fabricado en una unidad organizativa compacta,
según el flujo de producto y claramente identificable en base al producto final.
Las partes velarán porque los criterios empleados garanticen, en todo caso, que la
unidad de activación/desactivación desarrolla una labor coherente con una necesidad
intermedia o final del cliente.
4.

Jornada individual. Cómputo y gestión. Limitaciones.

La jornada anual individual y la apertura de instalaciones quedan fijadas por la ya
mencionada tabla de aperturas de la instalación.
El sistema funcionará por jornadas.
Si, por ampliación o reducción de esta apertura, el trabajador/a realizara más o
menos de las jornadas estipuladas, esas jornadas pasarían a engrosar una cuenta
individual global.
La conversión de los días de instalación a días por persona irá en consecuencia
directa con el sistema de trabajo seleccionado.
El límite máximo anual de jornadas de trabajo viene determinado por el número de
días de posible activación o trabajo anual (6 en el caso del sistema en 3 equipos,17 en el
caso del sistema en 4 equipos ó 20 en el caso del sistema en 5 equipos), y el límite
mínimo anual de jornadas lo determina el número de días de posible desactivación o
parada anual (12 al saldo de jornadas + 15 de reducción de jornada en el caso del
sistema en 3 equipos, 25 al saldo de jornadas +20 de reducción de jornada en el caso
del sistema en 4 equipos, y 30 al saldo de jornadas + 25 de reducción de jornada en el
caso del sistema en 5 equipos), y los límites inferiores marcados, según sistema.
Los días de activación anual, y los de desactivación hasta el límite de los
primeros –12, –25 o –30 días según el sistema de trabajo, o hasta el límite global de –40
jornadas/equipo, ingresan en la cuenta de jornadas del equipo correspondiente.
Excepciones.

En caso de llegarse al límite inferior global de –40 días antes de haber agotado el
margen anual de la 1.ª fase de desactivación anual de –12 días (3 equipos) –25 días
(4 equipos) o –30 días (5 equipos), el margen en la 2.ª fase de desactivación anual sería
el mismo que si se hubiera agotado la 1.ª fase totalmente.
Los movimientos efectuados al alza y a la baja en cada equipo determinarán la
situación del saldo constituido en su balance de jornadas.
Por otra parte, las regularizaciones anuales tienen un tratamiento específico, definido
en el apartado siguiente.

cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es

– Los días activados, a fin de año, por encima de la apertura realizada en la zona de
trabajo «reducida» del sistema de 5 equipos, no ingresan en la cuenta de jornadas del
equipo (ver apartado de «Regularización»), en primera instancia.
– Los días de posible parada con reducción de jornada y plus de la 2.ª fase
(hasta –15, –20 o –25 según el sistema de trabajo), no generan deuda en la cuenta de
jornadas del equipo. Suponen, en todos los sistemas, un máximo de quince días por
persona. Se compensan con el descuento salarial señalado en el apartado «Área
salarial».