III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143233
habitual. A continuación, si las necesidades productivas así lo requiriesen, se procedería
a aplicar la fórmula de reducción de jornada y reducción salarial correspondiente.
Con los límites detallados a continuación:
Sistema variable 235-264. El número máximo de días de posible reducción de la
apertura de instalación con cargo a la cuenta de jornadas en el curso del año es de 12.
Sistema variable 265-303. El número máximo de días de posible reducción de la
apertura de instalación con cargo a la cuenta de jornadas en el curso del año es de 25.
Sistema variable 295-354. El número máximo de días de posible reducción de la
apertura de instalación con cargo a la cuenta de jornadas en el curso del año es de 30.
Si fuera necesario, se procedería a reducir la apertura de las instalaciones
desactivando otros quince días (SV 235-264), otros veinte días (SV 265-303)
o veinticinco días (SV 295-354) como máximo, según los límites establecidos, que
equivale a quince días por persona máximo. El tratamiento económico de estos días será
de reducción de jornada y de salario en la forma indicada en este documento.
En el caso de aplicar desactivaciones con reducción salarial, la apertura mínima
quedaría limitada a 244, 245 y 268 días respectivamente, no siendo posible la
desactivación con reducción de jornada y salario si se superaran estos límites. Estos son
los valores que evitan una perdida salarial superior al plus de sistema anual.
En los tres sistemas: Si, en el transcurso del año, hubiera la necesidad de reducir el
tiempo de funcionamiento de la instalación, se requiere poner en marcha el preaviso de
cierre.
Plazos de preaviso para la reducción de la apertura:
– Preaviso de proximidad. Con una antelación mínima de quince días naturales
antes del día de cierre (incluido este) para Actividades de producto terminado, o de diez
días en el caso de las Actividades de producto semiterminado, se le comunicará al C.E.:
•
•
•
•
Las causas o razones que originan la necesidad.
El ámbito industrial afectado.
El personal afectado.
La previsión para los tres meses siguientes.
Ámbito o talla de las variaciones.
Las necesidades en creciente variabilidad y la volatilidad de los mercados exigen
adaptar el útil productivo a esa realidad que va mucho más allá de las
compartimentaciones industriales de nuestras factorías. Con el ánimo de dar una
respuesta más adecuada a esa necesidad real, se establece como unidad de activación/
desactivación lo que definimos como «línea o dimensión de gran volumen».
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Y propondrá, para su acuerdo, la ubicación en el calendario de los días/equipos
necesarios para llevar a cabo la reducción.
En casos excepcionales de situación industrial, o causas de fuerza mayor (avería,
incidente grave, catástrofe,…) y previa justificación por parte de la Empresa, se podría
producir una reducción de ese plazo.
En la elección de los días de cese de actividad, cuando estos sean unitarios, salvo
causa de fuerza mayor, tendrán prioridad los domingos, festivos u otros que, a criterio del
C.E., pudieran ser beneficiosos para los trabajadores/as. Cuando el cese comprenda
periodos superiores a un día, salvo causas de fuerza mayor, productivas o de
modificaciones que lo hagan necesario, se acordará el que, a criterio de las partes, se
entienda como más favorable. El límite mensual de días de cese de actividad será
de doce días, con un máximo de seis días consecutivos.
En todo caso, cualquier alteración de las condiciones aquí expresadas requerirá del
acuerdo entre las partes.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143233
habitual. A continuación, si las necesidades productivas así lo requiriesen, se procedería
a aplicar la fórmula de reducción de jornada y reducción salarial correspondiente.
Con los límites detallados a continuación:
Sistema variable 235-264. El número máximo de días de posible reducción de la
apertura de instalación con cargo a la cuenta de jornadas en el curso del año es de 12.
Sistema variable 265-303. El número máximo de días de posible reducción de la
apertura de instalación con cargo a la cuenta de jornadas en el curso del año es de 25.
Sistema variable 295-354. El número máximo de días de posible reducción de la
apertura de instalación con cargo a la cuenta de jornadas en el curso del año es de 30.
Si fuera necesario, se procedería a reducir la apertura de las instalaciones
desactivando otros quince días (SV 235-264), otros veinte días (SV 265-303)
o veinticinco días (SV 295-354) como máximo, según los límites establecidos, que
equivale a quince días por persona máximo. El tratamiento económico de estos días será
de reducción de jornada y de salario en la forma indicada en este documento.
En el caso de aplicar desactivaciones con reducción salarial, la apertura mínima
quedaría limitada a 244, 245 y 268 días respectivamente, no siendo posible la
desactivación con reducción de jornada y salario si se superaran estos límites. Estos son
los valores que evitan una perdida salarial superior al plus de sistema anual.
En los tres sistemas: Si, en el transcurso del año, hubiera la necesidad de reducir el
tiempo de funcionamiento de la instalación, se requiere poner en marcha el preaviso de
cierre.
Plazos de preaviso para la reducción de la apertura:
– Preaviso de proximidad. Con una antelación mínima de quince días naturales
antes del día de cierre (incluido este) para Actividades de producto terminado, o de diez
días en el caso de las Actividades de producto semiterminado, se le comunicará al C.E.:
•
•
•
•
Las causas o razones que originan la necesidad.
El ámbito industrial afectado.
El personal afectado.
La previsión para los tres meses siguientes.
Ámbito o talla de las variaciones.
Las necesidades en creciente variabilidad y la volatilidad de los mercados exigen
adaptar el útil productivo a esa realidad que va mucho más allá de las
compartimentaciones industriales de nuestras factorías. Con el ánimo de dar una
respuesta más adecuada a esa necesidad real, se establece como unidad de activación/
desactivación lo que definimos como «línea o dimensión de gran volumen».
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Y propondrá, para su acuerdo, la ubicación en el calendario de los días/equipos
necesarios para llevar a cabo la reducción.
En casos excepcionales de situación industrial, o causas de fuerza mayor (avería,
incidente grave, catástrofe,…) y previa justificación por parte de la Empresa, se podría
producir una reducción de ese plazo.
En la elección de los días de cese de actividad, cuando estos sean unitarios, salvo
causa de fuerza mayor, tendrán prioridad los domingos, festivos u otros que, a criterio del
C.E., pudieran ser beneficiosos para los trabajadores/as. Cuando el cese comprenda
periodos superiores a un día, salvo causas de fuerza mayor, productivas o de
modificaciones que lo hagan necesario, se acordará el que, a criterio de las partes, se
entienda como más favorable. El límite mensual de días de cese de actividad será
de doce días, con un máximo de seis días consecutivos.
En todo caso, cualquier alteración de las condiciones aquí expresadas requerirá del
acuerdo entre las partes.