III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023
3.

Variación de la apertura de las instalaciones.

A.

En la elaboración de los calendarios anuales:

Sec. III. Pág. 143232

En el momento de la definición de la apertura de las instalaciones se elegirá una,
dentro del campo de variación disponible en la tabla de su sistema de trabajo.
La máxima variación a la baja de la referencia de apertura, de un año al siguiente,
será de veintiún días, respecto a la apertura necesaria para la realización del plan anual
del calendario del año anterior (con la referencia del Plan Anual).
Al alza, podrá emplearse cualquier referencia de las tres escalas de aperturas
definidas.
Si fuera necesario, se procedería al cambio de sistema de trabajo correspondiente
para ajustarse a las necesidades del Plan anual de producción dentro de la nueva
escala.
B.

En el curso del año:

1.

Ampliación de la apertura.

Sistema variable 235-264. El número máximo de días de posible ampliación de la
apertura de instalación en el curso del año es de 6, siempre que no se sobrepase el
límite superior de 268 días.
Sistema variable 265-303. El número máximo de días de posible ampliación de la
apertura de instalación en el curso del año es de 17, siempre que no se rebase el límite
superior señalado de 310 días.
Sistema variable 295-354. El número máximo de días de posible ampliación de la
apertura de instalación en el curso del año es de 20, siempre que no se rebase el límite
superior de los 354 días.
En todos los sistemas: Si, en el transcurso del año, hubiera necesidad de ampliar el
tiempo de funcionamiento de la instalación, se requiere poner en marcha el preaviso de
apertura.
Plazos de preaviso para la ampliación de la apertura:
– Preaviso inicial incluido en el propio calendario anual acordado con el C.E., con
una anticipación de entre 1 y 12 meses.
– Confirmación de proximidad. Con una antelación mínima de quince días naturales
(incluido el día de apertura) para las Actividades de producto terminado, o de diez días
para las Actividades de producto semiterminado, se le comunicará al C.E.:
Las causas o razones que originan la necesidad.
Los días/equipos de apertura posible a utilizar.
El ámbito industrial afectado.
El personal afectado.
La previsión para los tres meses siguientes.

En casos excepcionales de situación industrial, previa justificación de las causas que
motivan la excepción por parte de la Empresa, y siempre con el requisito ineludible de
acuerdo entre las partes, la confirmación de proximidad podría tener un plazo inferior.
En el ánimo de introducir elementos complementarios de conciliación de la vida
familiar y laboral, la Empresa se compromete a realizar los mencionados preavisos de
confirmación de proximidad con una antelación superior si se conociesen
suficientemente las variables industriales.
2. Reducción de la apertura.
Se establece la posibilidad de reducir la apertura de las instalaciones de dos
maneras consecutivas. En primer lugar se podrá desactivar con cargo a la cuenta del
sistema variable, con el traspaso de jornadas en el tiempo, del modo hasta ahora

cve: BOE-A-2023-22201
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